ORDEN ARP/86/2016, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipos de comunicación para las agrupaciones de defensa forestal (ADF), operación 08.03.01, y se convocan las correspondientes a 2016.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2055 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, prevé dentro de la medida M08 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques la operación 08:03:01 de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal, ayudas destinadas a la adquisición de equipos de prevención, de vigilancia y de comunicación para las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 4 de restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura y los focos área a) restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos, b) mejorar la gestión del agua, y c) prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos, establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

A estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas en el sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, y de conformidad con el marco de la comunicación conjunta de las ayudas de Estado previstas en el Marco nacional de desarrollo rural, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea en fecha 3 de septiembre de 2015 y le ha sido asignado el número de ayuda SA.43021.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo a este sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Montes, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición de equipos de comunicación para las agrupaciones de defensa forestal que se publican en el anexo 1, así como las inversiones subvencionables, que se relacionan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la adquisición de equipos de comunicación para las agrupaciones de defensa forestal de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas previstas en esta Orden, por un importe total de 614.035,08 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/782000100/5510/0000 de los presupuestos del Departamento Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2016 dotada con un importe máximo de 350.000,00 euros, lo que supone el 57% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 264.035,08 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Montes. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el jefe o jefa del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el o la jefe/a de sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y el o la jefe/a de sección de Inspección.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o directora general de Montes, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad https://seu.gencat.cat/es/index.html y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts , haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

2.9 Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de abril de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la adquisición de equipos de comunicación para las Agrupaciones de Defensa Forestal, para unificar la red de comunicaciones de las ADF a 80 Mhz.

–2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud:

  1. Deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Montes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tener la composición de la junta directiva actualizada a dicho registro.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  3. No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, en su caso.

    –3 Gastos subvencionables

    3.1 Los gastos subvencionables son la adquisición de material de transmisiones establecido en el anexo 2. Este material debe cumplir las siguientes condiciones:

  4. Todo material subvencionado de acuerdo con estas bases reguladoras debe ser propiedad de la ADF, utilizado única y exclusivamente para fines de la ADF y solo por miembros de una ADF que no reciban ninguna...

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