ORDEN VCP/396/2010, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a actividades ordinarias de promoción y difusión de la cultura catalana y al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas en el exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/396/2010, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a actividades ordinarias de promoción y difusión de la cultura catalana y al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas en el exterior.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 13 que la Generalidad debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas del exterior y les tiene que prestar la asistencia necesaria.

El Departamento de Vicepresidencia, a través del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, impulsa las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña de apoyo a la tarea de proyección exterior que hacen las comunidades catalanas del exterior hoy en día y de reconocimiento al papel que han desarrollado en ciertas etapas de la historia.

El Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación tiene atribuida la competencia de apoyo a las comunidades catalanas del exterior tal y como dispone el Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, y depende del Departamento de la Vicepresidencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, los casales catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalidad establezca para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el artículo 36 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por lo cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el artículo 2.1, letra f, del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a actividades ordinarias de promoción y difusión de la cultura catalana y al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas en el exterior. Las bases reguladoras de las ayudas mencionadas figuran como anexo a esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 19 de julio de 2010

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la financiación de los gastos de funcionamiento y de apoyo a las actividades ordinarias de promoción y difusión de la cultura catalana de las comunidades catalanas en el exterior.

Son materia propia de las subvenciones por funcionamiento y para actividades ordinarias las siguientes:

  1. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad así como el mantenimiento de las sedes sociales de las comunidades catalanas en el exterior.

  2. Aquellas actividades de promoción y difusión de la cultura catalana que la entidad realice anualmente como parte de su programación habitual de actividades.

Quedan excluidas como materia de subvención todas las actividades organizadas por la comunidad catalana del exterior que difundan la cultura propia del país donde esté reconocida la comunidad y otras actividades de carácter social que promuevan la dinamización de la entidad y fomenten la participación de los socios cuando no impliquen la difusión y promoción de cultura catalana, así como aquellas actividades de carácter empresarial o académico. También quedan excluidas las actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de suyos que se regulan en la Orden de bases VCP/128/2010, de 25 de febrero.

—2 Entidades destinatarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones únicamente pueden ser las comunidades catalanas en el exterior legalmente reconocidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que regula la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo por el cual se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y sin perjuicio de su carácter vehiculador y repartidor de la subvención en el caso de la línea de ayudas sociales para los miembros de las comunidades catalanas del exterior.

Pueden optar a estas subvenciones las comunidades catalanas en el exterior oficialmente reconocidas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña que llevan a cabo una actividad sociocultural. Quedan excluidas aquellas entidades cuya finalidad no sea principalmente la social o cultural, y, especialmente, las de carácter empresarial o académico.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir, en cualquiera de los supuestos, los requisitos que se establecen para cada línea de actividades de las reguladas en esta Orden.

—3 Periodo

El periodo de las actuaciones subvencionables se puede extender hasta 4 anualidades, de acuerdo con lo que determinen las correspondientes resoluciones de convocatoria.

En cualquier caso, la actividad correspondiente a cada año se debe ejecutar antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de cada anualidad.

—4 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en el lugar, en la forma y dentro del plazo que se establece a la convocatoria correspondiente.

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar también en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

—5 Documentación

A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  1. Declaración responsable de que los datos del registro de comunidades catalanas del exterior son vigentes y en caso contrario, documentación relativa a las modificaciones realizadas.

  2. DNI o pasaporte de la persona que firma la solicitud, que...

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