DECRETO 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece el ordenamiento general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

169/2002, de 11 de junio, por el que se establece el ordenamiento general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, estableció las enseñanzas de régimen general y determinadas enseñanzas de régimen especial, facultando al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, a establecer nuevas enseñanzas de régimen especial.

En uso de la mencionada facultad se promulgó el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuraron como enseñanzas de régimen especial las que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnicos de deporte.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprobó el texto único de la Ley del deporte, determina los principios rectores de la política deportiva y concreta la necesidad de formar adecuada y competentemente al personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte.

La consolidación de la libre circulación de profesionales en la Unión Europea hace necesario un sistema de transparencia en las calificaciones que facilite el reconocimiento por parte de los diferentes estados miembros. En este sentido, debe hacerse referencia a las directivas europeas que afectan al sistema de reconocimiento de títulos iniciada por la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio, relativa al segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE. Estas directivas y otras recomendaciones técnicas de grupos de trabajo específicos orientan a establecer la formación de técnicos deportivos basada en la correspondencia de la calificación en cinco niveles, definiendo en cada caso el perfil profesional, ámbitos de competencia y conocimientos asociados y estándares europeos sobre las condiciones de acceso, duraciones mínimas y la acreditación.

La formación de técnicos de deporte en Cataluña ha estado tradicionalmente asociada, por una parte, a las federaciones deportivas catalanas, a través de sus escuelas de formación de técnicos y entrenadores, y por otra, a la Escuela Catalana del Deporte, como centro docente de la Generalidad con competencias para impartir y autorizar formación en el ámbito del deporte, segun prevé el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte. Ambos han sido, hasta ahora, los entes responsables del proceso de formación de técnicos. Este proceso formativo, que ha permitido atender las necesidades generadas en el ámbito deportivo con un gran nivel de calidad, ha constituido también un sistema de formación muy heterogéneo. Las características formativas y peculiaridades de las diferentes modalidades, disciplinas y especialidades deportivas comporta la necesidad de establecer un sistema educativo que permita, al mismo tiempo, la flexibilidad suficiente para atender esta diversidad y la definición de un marco estructural común que asegure los estándares europeos y la transparencia en las calificaciones referenciadas en el párrafo anterior.

Los motivos expuestos hacen que se considere necesario regular en Cataluña la ordenación de las enseñanzas de régimen especial que conducen a los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte estableciendo los principios que tendrán que determinar el desarrollo curricular de las modalidades que se establezcan y los aspectos básicos para su implantación.

En virtud de todo ello, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Enseñanza y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones de técnico de deporte y técnico superior de deporte aprobadas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación en los centros públicos y privados que impartan y al alumnado que curse las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnicos de deporte en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Lengua vehicular de aprendizaje

3.1 El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones de técnico de deporte y técnico superior de deporte. Se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje.

3.2 De acuerdo con los organismos representativos de Era Val d'Aran, se fijarán los contenidos que se impartirán en aranés en los centros docentes de Era Val d'Aran.

3.3 En cualquier caso, se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumnado, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo 2 Artículos 4 y 5

Finalidad, ordenación y objetivos

Artículo 4

Finalidad de las enseñanzas

4.1 Las enseñanzas que conducen a las titulaciones oficiales de técnicos de deporte tendrán por finalidad proporcionar a los alumnos la formación necesaria en la modalidad, disciplina o especialidad deportiva con el objetivo de:

a) Adquirir una formación de calidad que garantice la competencia técnica y profesional característica de cada título.

b) Conocer las características y la organización de la modalidad, disciplina o especialidad deportiva, como también los derechos y las obligaciones que se derivan del ejercicio de su actividad.

c) Adquirir los conocimientos y las habilidades necesarias para desarrollar su actividad en condiciones de seguridad, incluidos los conocimientos adecuados en materia de atención sanitaria inmediata.

d) Adquirir los conocimientos para potenciar los valores educativos y éticos del deporte: convivencia, respeto, solidaridad y esfuerzo.

e) Garantizar la calificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la modalidad, disciplina o especialidad deportiva.

f) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y de adaptación a los cambios en las calificaciones.

4.2 Se fomentarán las actuaciones generales que promuevan las enseñanzas de técnico de deporte y técnico superior de deporte y que favorezcan el conocimiento y el interés del alumnado.

Se desplegarán las actuaciones específicas que posibiliten la orientación y la información al alumnado.

Artículo 5

Ordenación y objetivos de las enseñanzas

Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales se ordenarán en dos grados:

5.1 Al grado medio le corresponde la formación que conducirá a la obtención del título de técnico de deporte en la correspondiente modalidad, disciplina o especialidad deportiva, y tendrá como objetivos formativos proporcionar las competencias necesarias para:

a) Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.

b) Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

c) Conducir y acompañar a personas o grupos durante la práctica deportiva.

d) Dirigir a deportistas y equipos en competiciones de nivel básico y de nivel medio.

e) Promover y la organización de las actividades de su modalidad o especialidad deportiva y participar en ellas.

f) Garantizar la seguridad y, si es preciso, prestar la atención sanitaria inmediata.

5.2 Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizarán en dos niveles. El primer nivel tendrá por objetivo proporcionar al alumnado los conocimientos y la capacitación básica para iniciar, conducir y acompañar personas o grupos en la práctica de la modalidad deportiva correspondiente y promover y dirigir la participación de deportistas en competiciones de la modalidad deportiva correspondiente, garantizando la seguridad de las personas practicantes. El segundo nivel completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.

5.3 Al grado superior le corresponde la formación que conducirá a la obtención del título de técnico superior de deporte en la correspondiente modalidad, disciplina o especialidad deportiva, y tendrá como objetivos formativos proporcionar las competencias necesarias para:

a) Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

b) Dirigir a los deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel.

c) Dirigir y coordinar a técnicos de deporte de nivel inferior.

d) Garantizar la seguridad de los técnicos de la misma modalidad o especialidad deportiva que estén bajo su dependencia.

e) Dirigir un departamento, sección o escuela de su modalidad o especialidad deportiva.

Capítulo 3 Artículos 6 a 13

Estructura, organización y requisitos de acceso

Artículo 6

Estructuración de las enseñanzas

6.1 Las enseñanzas de cada nivel y grado se estructurarán en los bloques siguientes:

a) Un bloque común que estará formado por créditos transversales, coincidentes y obligatorios para todas las modalidades, disciplinas y especialidades deportivas. En estos créditos se encuentra el apoyo científico, de carácter técnico y práctico, requerido para el inicio, la adaptación y el perfeccionamiento de las actividades motoras, y se establecen las bases genéricas para la especialización, la adquisición de destrezas y habilidades técnicas y específicas, así como el desarrollo de las bases psicopedagógicas del individuo.

b) Un bloque específico, que agrupa los créditos de carácter científico, técnico y práctico que permiten adquirir y aplicar correctamente los conocimientos concretos de la modalidad, disciplina o especialidad deportiva.

c) Un bloque complementario que...

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