ORDEN VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), implicó una profundización en la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en la gestión de los tributos. En el articulo 96 esta norma recoge la exigencia ya formulada en la Ley de procedimiento administrativo, de aplicación en el momento en que se aprobó la LGT y continua vigente en las recientes leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre, para promover la utilización por parte de las administracions públicas de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, estas dos últimas leyes van más allá al prever la obligación de de determinados sujetos a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas.

Asimismo, mediante el artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, establece que por orden del consejero o consejera competente en la materia se puede imponer, por causas objetivas justificadas, a las personas jurídicas, públicas o privadas o colectivos de personas físicas, la obligación de utilizar sólo medios electrónicos para la comunicación con los entes previstos en la letra a) del artículo 2.1, es decir, la Administración general e institucional de la Generalidad, siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

También, el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que las administraciones públicas deben utilizar de manera preferente los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Asimismo, el artículo 43.2 de dicha Ley prevé que se puede imponer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos si se establece por reglamento, siempre que los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

Por otra parte, el Acuerdo del Gobierno de 3 de febrero de 2015, sobre la aprobación de medidas...

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