ORDEN VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El 11 de junio de 2015 se publicó la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con la finalidad de compatibilizar la simplificación en la justificación de las subvenciones con la eficacia en su gestión y control, mediante la regulación de las posibles formas de justificación.

Esta Orden se fundamenta en las competencias de la Generalidad previstas en el artículo 114 del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativo a la actividad de fomento, y en el artículo 159 del mismo Estatuto, relativo al régimen jurídico y procedimiento administrativo.

Por una parte, la aplicación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de regular la posibilidad de simplificar la justificación de las subvenciones otorgadas a los entes locales que aplican el régimen de fiscalización previa de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local.

Por otra parte, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, establece que el control de la concurrencia de subvenciones se tiene que llevar a cabo mediante un sistema de validación de carácter electrónico de los justificantes de gasto y que, mientras este sistema no sea efectivo, la forma de validar o sellar los justificantes a efectos de comprobar que en caso de concurrencia de subvenciones no se supera el coste de la actuación subvencionada la determinarán las bases reguladoras. La práctica ha evidenciado que la remisión a las bases reguladoras no garantiza la unidad de criterio necesaria en el control de la concurrencia de subvenciones y que el hecho de sellar o validar los justificantes de gasto no impide por sí mismo el exceso de financiación de un gasto determinado, si todas las entidades concedentes no establecen esta obligación o si existen otras fuentes de financiación diferentes de las subvenciones. Por este motivo, el texto incorpora la sustitución del sellado de los justificantes por una declaración responsable de las personas beneficiarias. Asimismo, el avance en la tramitación electrónica de los expedientes de otorgamiento de ayudas y subvenciones comporta una simplificación del formato de presentación de los justificantes que se tiene que hacer en el formato electrónico que habilite la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades que integran su sector público.

El Acuerdo del Gobierno de 28 de febrero de 2017, aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña, que incluye, entre otros, el Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS), como plataforma de tramitación electrónica integrada con la arquitectura de aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña que realiza la gestión integral del ciclo de vida de las subvenciones.

El Acuerdo dispone que la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público tienen que tramitar todos los expedientes y trámites asociados relacionados con las ayudas y las subvenciones mediante el Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS), independientemente del origen de su financiación y de los procedimientos, formas e instrumentos de concesión utilizados por cada órgano.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece en el artículo 3.2.9 que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda la competencia para establecer los criterios procedimentales, la dirección y el control de las ayudas y subvenciones. A la vez, el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, determina, en el artículo 93.1. g, que la Intervención General tiene atribuida, entre otros, la función de establecer las directrices de actuación en la gestión de subvenciones y ayudas y hacer el seguimiento y control, y coordinar y administrar el registro de subvenciones y ayudas de la Generalidad.

La implementación de un sistema de gestión y tramitación electrónica de ayudas y subvenciones de la Generalidad de Cataluña tiene que permitir a las unidades administrativas y a la ciudadanía una gestión integral del ciclo de vida de las subvenciones que tiene que revertir en la disminución de cargas administrativas innecesarias, buscando así una mejor gestión y un control más eficaz, y una explotación consolidada de datos que facilite el análisis y la planificación de la actividad de fomento de los órganos subvencionadores para satisfacer el interés general en su ámbito de actuación. Todo ello, con la finalidad de conseguir un incremento de la eficiencia de los recursos públicos y más transparencia en la actuación administrativa.

Finalmente, se deja constancia que en los párrafos anteriores se ha justificado el cumplimiento de los principios de transparencia y buena regulación, y desde el inicio de la...

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