ORDEN VEH/67/2016, de 21 de marzo, de modificación de la Orden ECO/208/2014, de 10 de julio, por la que se regulan los premios acumulados de las variantes de la lotería Binjocs.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la lotería Binjocs, aprobado por el Decreto 97/2014, de 8 de julio, establece que es una modalidad de juego de lotería de números en la que las personas que juegan adquieren uno o más billetes en formato electrónico a través de terminales o dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados para la comercialización de la lotería Binjocs y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos.

Este Reglamento, en el artículo 10.1, establece dos tipos de premios posibles: el premio de estructura fija y el premio acumulado. Además, en el artículo 10.2, determina que los premios que se establecerán para cada variante de juego pueden ser uno o los dos de los que se especifican en el apartado anterior de este artículo.

Mediante la Orden ECO//208/2014, de 10 de julio, se desarrolló la regulación del premio acumulado y se establecieron dos tipos: el acumulado de sala y el acumulado de red.

El acumulado de sala se nutre de un porcentaje sobre la apuesta de los billetes que participen en todos los sorteos de las variantes de la lotería Binjocs que han optado por este tipo de premio a través de los terminales de juego de un mismo establecimiento y los dispositivos electrónicos vinculados a este. El acumulado de red se nutre de un porcentaje sobre la apuesta de los billetes que participen en todos los sorteos de las variantes de la lotería Binjocs que han optado por este tipo de premio a través de los terminales de juego ubicados en todos y cada uno de los establecimientos autorizados y de los dispositivos electrónicos vinculados a estos.

La experiencia obtenida con la comercialización de la lotería Binjocs aconseja implementar innovaciones que comporten la optimización de los premios acumulados regulados por la Orden ECO/208/2014, de 10 de julio. Este objetivo se puede conseguir estableciendo cierto margen de flexibilidad que haga posible que del importe de la apuesta por billete y, si procede, para opciones de juego complementarias, se pueda asignar uno u otro porcentaje a cada uno de los dos botes que conformen los premios acumulados, el principal y el de reserva, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos reglamentariamente, según resulte más adecuado en función de los parámetros comerciales aplicables en cada momento.

Por tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma...

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