ORDEN VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil.
Sección | DISPOSICIONES |
Emisor | Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Generalidad de Cataluña tiene, de acuerdo con el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña, competencias para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus propios tributos, sobre los que tiene capacidad normativa.
La Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 establece un nuevo impuesto que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas que quedan desocupadas de manera permanente con el objetivo de reducir el stock de viviendas vacías y aumentar la disposición en régimen de alquiler social en el territorio de Cataluña.
El artículo 15 de la Ley mencionada establece que los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso correspondiente dentro del plazo establecido por el reglamento del tributo. Este artículo también estipula que hay que aprobar un modelo de autoliquidación del impuesto sobre las viviendas vacías mediante orden del consejero del departamento competente en materia tributaria en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del reglamento.
Por otro lado, la disposición modificativa primera de la Ley 14/2015, de 21 de julio, introduce cambios en los apartados 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña que afectan al cálculo del gravamen del impuesto, lo que hace necesaria la adaptación del modelo de autoliquidación de este tributo a dichas modificaciones.
Por todo esto,
Ordeno:
Aprobación de los modelos de autoliquidación 510 y 900
Se aprueban los modelos de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías, y 900, del gravamen de protección civil, que figuran en los anexos de esta Orden.
Cuando entre en vigor esta Orden queda derogado el anexo de la Orden ECO/33/2015, de 25 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del gravamen de protección civil y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, en lo que hace referencia al modelo de autoliquidación 900, del gravamen de protección civil.
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu nya .
Barcelona, 19 de...
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