ORDEN VEH/325/2016, de 22 de noviembre, por la que se regula la variante de lotería Binjocs que se comercializa con el nombre de Double Spin.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado por el Decreto 97/2014, de 8 de julio, en el artículo 7 prevé que esta lotería se pueda desarrollar a partir de una multiplicidad de variantes del juego, teniendo en cuenta diferentes probabilidades y diferentes formatos de billete, entre otros.

La disposición final primera del mencionado Decreto 97/2014, de 8 de julio, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas para regular, mediante las órdenes correspondientes, las especificaciones concretas para cada variante de esta lotería propuestas por el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables, con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado con la implementación de la variante Double Spin de la lotería Binjocs, hacen aconsejable que la entrada en vigor de esta Orden se produzca el día siguiente al de su publicación en el D iari O ficial de la Generalitat de Catalunya .

Vista la Orden ECO/208/2014, el 10 de julio, por la que se regulan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

Por tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final primera del mencionado Decreto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es regular la lotería Binjocs comercializada con el nombre de Double Spin.

Artículo 2

Características de los billetes

2.1 Cada billete está configurado por quince casillas, dispuestas en forma de matriz de tres filas de cinco columnas.

2.2 Todas las casillas tienen un número inscrito, en la franja del uno al sesenta, ambos incluidos.

2.3 En un mismo billete no puede haber números repetidos.

Artículo 3

Precio de los billetes

3.1 El precio de cada billete es de 0.05 euros, 0,10 euros, 0,15 euros, 0,20 euros, 0,25 euros, 0,30 euros, 0,35 euros, 0.40 euros, 0.50 euros, 0,75 euros, 1,00 euro, 1,25 euros, 1,50 euros, 2 euros o 2,50 euros, e elección de la persona jugadoras.

3.2 El precio del billete escogido por la persona jugadora ha de ser el mismo para todos los billetes que participen en el mismo sorteo.

Artículo 4

Participación en los sorteos

4.1 Para un mismo sorteo, las personas jugadoras pueden adquirir hasta un máximo de cuatro billetes.

4.2 Para los precios de billete de 0,05 euros, 0,10 euros y 0,15 euros, se han de adquirir cuatro billetes.

Artículo 5

Características de los sorteos

5.1 Los jugadores solicitan, a través del terminal de juego...

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