ORDEN VEH/277/2016, de 18 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 74 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas.

La proximidad al fin del ejercicio presupuestario del año 2016 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otra parte, también hay que establecer plazos para presentar y tramitar determinadas operaciones y documentos contables.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, y también dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110.10, apartado 2 del Código civil de Cataluña, esta Orden deroga expresamente todas las órdenes anteriores establecidas desde el año 1989 al 2015, sobre operaciones contables de cierre de los ejercicios presupuestarios de aquellos años, que perdieron su vigencia una vez finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente, y que quedaron tácitamente derogadas en aquel momento.

Considerando lo expuesto, con el fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y a propuesta de la Intervención General de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden son aplicables a la Administración de la Generalidad de Cataluña, al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades autónomas administrativas.

Artículo 2

Nóminas del mes de diciembre

2.1 Las nóminas del mes de diciembre se deben contabilizar no más tarde del 19 de diciembre de 2016. Los correspondientes servicios que gestionan la nómina las deben remitir, junto con sus documentos contables, a las intervenciones delegadas y territoriales (a partir de ahora intervenciones) antes del 16 de diciembre de 2016.

2.2 Una vez contabilizadas las nóminas se deben enviar para su pago a la Subdirección General de Tesorería, antes del 22 de diciembre de 2016.

2.3. Los documentos de gastos derivados de indemnizaciones a razón de servicios se deben de contabilizar no más tarde del 9 de diciembre de 2016.

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los pagos a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que hay que realizar durante 2016 se deben remitir a la Subdirección General de Tesorería con bastante antelación, para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural.

Las cantidades entregadas para justificar con este carácter que no se apliquen durante 2016 no se pueden acumular para el 2017, y se deben reintegrar a la Tesorería de la Generalitat.

3.2 La última justificación del ejercicio de las órdenes de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 30 de diciembre de 2016, siguiendo el procedimiento que establece la Orden del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 2001, sobre órdenes de pago a justificar.

3.3 En el supuesto de gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios, los documentos ADOP (FM) correspondientes deben estar contabilizadas el día 9 de diciembre.

Artículo 4

Tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio corriente.

Las unidades gestoras pueden enviar los documentos contables D de compromiso de gastos a las intervenciones hasta el 1 de diciembre. Se exceptúan los expedientes siguientes:

- los instruidos en cumplimiento de normas legales,

- los autorizados por el Gobierno,

- los derivados de modificaciones presupuestarias,

- los correspondientes a gasto anticipado,

- los relativos a gastos de personal y los correspondientes a deuda pública,

- los relativos a gastos afectados financiados, totalmente o parcialmente, con fondos finalistas de otras administraciones,

- y los de contratación en fase de licitación a la fecha de publicación de esta norma.

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones los documentos contables que incluyan la fase de reconocimiento de obligaciones hasta el 23 de diciembre. Este plazo también se aplica en caso de que se envíen expedientes para fiscalizar, en los que en un único acto administrativo se incluya la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación. No obstante, se pueden presentar a las intervenciones hasta el 30 de diciembre de 2016 los documentos contables que contengan facturas u otros gastos recibidos el mes de diciembre de 2016.

Los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y los documentos contables presupuestarios correspondientes a gastos a justificar de carácter renovable tienen que estar fiscalizados y contabilizados antes del 13 de enero de 2017.

4.2 Documentos de ingresos presupuestarios

Las unidades gestoras pueden enviar a las intervenciones los documentos contables de ingresos presupuestarios hasta el 11 de enero de...

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