ORDEN VEH/241/2017, de 20 de octubre, sobre la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La regulación del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña corresponde a la Generalidad de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de organización de su administración, que comprende su funcionamiento, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El artículo 215 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que el patrimonio de la Generalidad está integrado por los bienes y los derechos de los cuales es titular y por los que adquiera mediante cualquier título.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, tiene que gestionar el Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que comprende los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales, los bienes muebles y también los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y los títulos valores, tanto si son propiedad de la Generalidad como si son propiedad de organismos autónomos o pertenecen a entidades públicas o empresas públicas.

La letra d del apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, en su redacción dada por la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, contiene una sección nueva del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad relativa a los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual.

El apartado 6 del artículo 37, mencionado antes, dispone que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, mediante una orden, regular el funcionamiento, formación y acceso al Inventario General, así como establecer las directrices a fin de que los departamentos, organismos autónomos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña faciliten los datos que deben constar en el Inventario.

La sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario es una herramienta imprescindible para identificar todos los derechos de este tipo que pertenecen a la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público. Así, con la aprobación de esta Orden se garantiza la consecución de este fin, y se da respuesta a la habilitación legal anteriormente mencionada. En este sentido, esta regulación es eficaz y proporcionada a su objetivo, y no impone ninguna obligación a la ciudadanía, así como proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios por cuanto concreta el procedimiento para inventariar todos los derechos inmateriales de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como de las entidades que forman parte de su sector público y cumple con los principios de necesidad y transparencia, respondiendo su contenido a los principios de buena regulación. Desde un punto de vista funcional, la identificación esmerada de estos derechos es necesaria y permite una mejor defensa y protección y una gestión más eficiente. Desde un punto de vista económico, estos derechos pueden ser objeto de varios negocios jurídicos, que supongan fuentes de ingresos alternativas o contribuyan a la innovación y mejor ejercicio de funciones públicas o empresariales. Su identificación permite reflejar el valor patrimonial y, al mismo tiempo, definir políticas globales de la Administración de la Generalidad de Cataluña tendentes a su mejor conservación, rentabilidad y eficiencia, con lo cual su regulación mejora la eficacia de las actuaciones administrativas.

El funcionamiento de esta sección hace necesaria la creación de un fichero para dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas requiere una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, en la disposición final tercera, establece que los consejeros y consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, pueden crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que de ellos dependen.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que establece el artículo 5. m de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado del Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

  1. La sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene por objeto inventariar los derechos de propiedad industrial e intelectual de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como de las entidades que forman parte de su sector público, definidas al artículo 3.1 de la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, por la cual se regula el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.

  2. Su finalidad es la de anotar, clasificar y ordenar los derechos inmateriales de propiedad industrial e intelectual con el fin de obtener unos resultados globales y unificados de este tipo de derechos que permitan conocer su importancia respecto del total del patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que forman parte de su sector público.

  3. Son objeto de inscripción en la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que sean titularidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, los derechos siguientes:

    3.1. Derechos de la propiedad industrial relativos a:

    1. Signos...

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