ORDEN VEH/192/2018, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 993 de la declaración informativa relativa a deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, las comunidades autónomas pueden asumir competencias normativas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con respecto a las deducciones a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto, por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la comunidad autónoma, con determinadas limitaciones.

En este ámbito, el artículo 34 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras y el artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, han establecido las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicables a los contribuyentes con residencia fiscal en Cataluña, en concreto, deducciones por las donaciones a favor de las fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente, al fomento de la lengua catalana y occitana, así como al fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

De acuerdo con el artículo 122-6 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña puede obtener de terceros datos con trascendencia tributaria por procedimientos de captación de información de carácter general o periódico, con la finalidad de utilizarlos en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de recaudación en periodo ejecutivo que tiene atribuidas por ley.

Con respecto al envío de esta información, el artículo 122-8.4 del Código tributario de Cataluña establece que la Administración tributaria de la Generalidad debe poner al alcance de las personas y las entidades los canales electrónicos, informáticos y telemáticos para que éstas puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de...

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