ORDEN VEH/189/2016, de 14 de julio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña determina, en su artículo 31, las normas a que se debe ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 y establece los criterios generales a que se deben ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

La convocatoria de elecciones en el Parlamento de Cataluña, el 27 de septiembre de 2015, y la consiguiente constitución del nuevo Parlamento, el 26 de octubre de 2015, han hecho imposible la presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2016 dentro de los plazos establecidos. En consecuencia, se ha procedido a la prórroga presupuestaria mediante el Decreto 252/2015, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016.

El 24 de mayo de 2016, el Gobierno presentó en el Parlamento de Cataluña el proyecto de presupuestos de la Generalidad para el 2016, pero el Pleno del Parlamento en la sesión del 8 de junio del 2016 aprobó las enmiendas a la totalidad de devolución, por lo tanto la iniciativa legislativa fue rechazada.

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 se elaboran en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, del 19 de julio; la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada por el Estado español en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, estos presupuestos también estarán plenamente comprometidos con la política fiscal de la Unión Europea y, por lo tanto, con el objetivo de estabilidad fiscal definido por esta.

Por todo ello,

Ordeno:

Sección 1 Artículo 1

Criterios de programación y presupuestación

Artículo 1

Criterios generales

1.1 El presupuesto de la Generalidad para el 2017 debe dar cumplimiento al objetivo de déficit público que establece la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

1.2 Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad deben seguir ajustando los objetivos que hay que alcanzar con los recursos de que dispongan con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público y deben revisar, si procede, la programación de los compromisos adquiridos, para adecuar sus propuestas al actual marco financiero, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios públicos que presta la Administración de la Generalidad.

1.3 La asignación de los recursos disponibles se debe hacer de acuerdo con las prioridades siguientes:

  1. Garantizar la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales vinculadas al estado del bienestar, luchar contra la exclusión social y potenciar las políticas de integración.

  2. Avanzar en la creación de empleo estable y de calidad.

  3. Impulsar la competitividad empresarial, fomentando la innovación, la internacionalización y la investigación.

  4. Promover medidas para mejorar la eficiencia en el gasto.

  5. Avanzar en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

  6. Impulsar medidas relacionadas con el buen gobierno, la transparencia administrativa y el acceso a la información.

Sección 2 Artículos 2 a 5

Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2017 deben incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

  1. La Administración de la Generalidad, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

  2. Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.

  3. Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

  4. Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

  5. Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

  6. Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y las entidades asimiladas.

  7. Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2.2 Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato.

2.3 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, hayan sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales y los entes que dependen de ellas.

2.4 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 también deben incluir, en un anexo específico, los presupuestos de todos los consorcios que a pesar de no estar incluidos entre las entidades del apartado 2.1 o 2.3 se deban incorporar a los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 se estructuran según las clasificaciones siguientes:

  1. Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. La clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad incluidas en el artículo 2.1, el resto de entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC a que hace referencia el artículo 2.3 y, eventualmente, las del artículo 2.4. Todas las entidades de estas clasificaciones se agrupan...

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