ORDEN VEH/172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El 23 de junio de 2008 se aprobó, mediante la Orden ECF/313/2008, la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública. Esta aplicación, en el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, nace con la finalidad de constituir la herramienta de información y prestación de servicios relacionados con la contratación pública en Cataluña, así como de ser el punto central de información en los aspectos relacionados con las licitaciones, adjudicaciones y otros relacionados con la contratación pública.

Posteriormente, mediante la Orden ECO/58/2012, de 22 de febrero, de modificación de la Orden ECF/313/2008, de 23 de junio, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública, y se incorpora el servicio de Sobre digital, se fue dotando la Plataforma con nuevas funcionalidades, en el marco de las buenas prácticas propuestas por el Golden Book of e-procurement practices. Las funcionalidades más destacadas que se introdujeron fueron la creación del perfil de licitador y la presentación electrónica de proposiciones, como son la presentación telemática de las proposiciones y el Sobre digital, en su primera versión.

En paralelo, la evolución normativa sectorial ha tenido impacto en la información que hay que publicar en la Plataforma, que la ha ido evolucionando hasta disponer de los contenidos actuales. Las normas más relevantes que han tenido impacto en la Plataforma son la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

Ahora, con el nuevo paquete de directivas comunitarias en materia de contratación pública, aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo el 26 de febrero de 2014 y pendientes de transposición a la normativa estatal se da un impulso definitivo a la contratación pública electrónica y se establece una transición gradual a la utilización exclusiva de medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública de los Estados miembros de la Unión Europea, que tiene que culminar el último trimestre del 2018.

Por otra parte, transcurridos unos años desde la aprobación de la primera versión de la herramienta del Sobre digital, y teniendo en cuenta las previsiones de las mencionadas directivas comunitarias, se considera conveniente evolucionar la herramienta del Sobre digital a la versión 2.0. Esta nueva solución de Sobre digital, plenamente integrada con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, se basa en una solución web mediante la cual se realiza la encriptación de las proposiciones antes de ser enviadas y son los licitadores los que custodian las claves. Así, las empresas licitadoras disponen de una herramienta más intuitiva, usable y estandarizada para la presentación electrónica de las proposiciones.

Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Contratación Pública, por el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña y en uso de las atribuciones que nos han sido conferidas por el mencionado Decreto y por el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y por el Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, a propuesta conjunta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6

Artículo 1

Objeto

1.1. Se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya (en adelante, PSCP) con el objetivo de ofrecer un punto de referencia único y completo de las licitaciones y de sus resultados a las personas licitadoras y contratistas de la Administración de la Generalitat, los entes que integran la Administración local en Cataluña, las universidades públicas de Cataluña y los entes del sector público que dependen o se vinculan y a los gestores públicos de la contratación, en los términos establecidos en esta Orden. Asimismo, se aprueba la aplicación del Sobre Digital en los términos previstos en el Capítulo II de la presente Orden.

1.2. Las aplicaciones han sido desarrolladas de acuerdo con los estándares de programación de la Generalitat de Catalunya y residen en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta.

Artículo 2

Ámbito material

2.1 La Administración de la Generalitat y los entes del sector público que dependen o se vinculan, incluidas las universidades públicas de Cataluña, tienen que publicar sus perfiles de contratante mediante la PSCP.

2.2 Los entes que integran la Administración local en Cataluña, así como los entes de su sector público, de acuerdo con las previsiones de la normativa en materia de transparencia, tienen que informar a la PSCP los contratos formalizados y los que están en licitación o en otras fases contractuales. Así, las Entidades Locales pueden optar por la publicación de la convocatoria de las licitaciones y de sus resultados en la PSCP, bien directamente o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas locales, siempre que cumplan los requisitos que establece la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Artículo 3

Acceso y contenido de la aplicación

3.1 La PSCP es accesible en la dirección electrónica https://contractaciopublica.gencat.cat.

3.2 La autentificación de todas las personas usuarias que acceden a la parte de la aplicación de uso de la Administración (gestión interna) se realiza a través del Gestor de Identidades y Control de Acceso a Recursos corporativo de la Generalitat (GICAR) o a través de la herramienta de Gestión de Identidades de la Extranet de las Administraciones Catalanas, el EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (en adelante, Consorcio AOC).

Las funciones de publicación de información requieren acceso con certificado digital cualificado o reconocido de trabajador público, emitido o admitido por el Consorcio AOC.

El acceso al Portal (gestión externa) no está sujeto a control de acceso, excepto con respecto al perfil de licitador. El acceso al alta y las gestiones específicas desde este perfil requiere la autentificación con certificado digital cualificado o reconocido admitido por el Consorcio AOC.

3.3 La PSCP consta de los siguientes módulos:

Gestión interna ( back-office )

Mantenimiento y publicación de la información general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR