ORDEN VEH/165/2019, de 1 de agosto, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN VEH/165/2019, de 1 de agosto, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario
de 2019.
Desde el último presupuesto aprobado en el 2017, han coincidido varios factores que hacen incrementar los
costes de prestar los servicios públicos a un nivel de servicio equiparable al 2017 (incrementos retributivos,
aumento de la población de referencia, incremento de costes de tratamientos médicos, etc.) y también han
aparecido nuevas necesidades a las que hay que dar respuesta. Para poder hacer frente a estas circunstancias,
el 9 de abril el Gobierno aprobó un acuerdo por el que se aprueban determinadas actuaciones ante la situación
de prórroga presupuestaria del 2019 que se materializan en un plan de acción. Los objetivos del plan de acción
son, por un lado, el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales y, del otro,
el cumplimiento de los compromisos ineludibles de gasto.
En cuanto a los ingresos, hay que destacar que los recursos que provienen de los anticipos del modelo de
financiación, de momento, están prorrogados, según la comunicación hecha por el Ministerio de Hacienda el 10
de enero de 2019. Se ha reclamado la actualización de los anticipos y, también, de los ingresos derivados de
una modificación de la norma del Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA que afecta a la liquidación
del 2017 a percibir en el 2019. Aun así, hasta ahora no se tiene conocimiento de que se solucionen estos dos
temas que representan una pérdida de ingresos importante.
Los objetivos de mejora de bienestar y progreso social se deben hacer compatibles con los objetivos derivados
de la normativa de estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera. A pesar de que no se puede dejar de
reiterar la arbitrariedad en la fijación de los objetivos de déficit entre administraciones públicas, contraria,
incluso, a la normativa de estabilidad presupuestaria, el incumplimiento también comporta efectos negativos
para la economía y el bienestar. El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria es una
condición necesaria para mantener los periodos medios de pago dentro de los márgenes establecidos por la
ley, poder responder adecuadamente a los compromisos políticos adquiridos y garantizar la máxima capacidad
ejecutiva por parte de la Generalidad. El Gobierno ya ha tomado medidas con los ingresos para incrementar el
importe, como por ejemplo la aprobación del Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en
materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal. Ahora, y teniendo en cuenta el Informe 43/2019 de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) sobre el cumplimiento esperado de los objetivos de
estabilidad presupuestaría, deuda pública y regla de gasto 2019 que recomienda hacer un seguimiento de la
ejecución presupuestaría y hacer los ajustes que requieran el cumplimiento de las reglas fiscales, hay que
tomar decisiones en lo referente al gasto, por lo que se considera necesario avanzar los plazos de la
tramitación de los procedimientos de ejecución del gasto y de los procedimientos de modificaciones
presupuestarias.
En situación de prórroga presupuestaria y para asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, se considera necesario avanzar los plazos de la tramitación de los procedimientos de ejecución
del gasto y de los procedimientos de modificaciones presupuestarias.
Atendiendo a estos objetivos, al contexto de aplicación de esta Orden y a los principios de responsabilidad y
lealtad institucional que imponen las normas del ámbito del sector público, en esta Orden también se
establecen medidas sobre el cierre de operaciones contables de las entidades del sector público de la
Generalidad de Cataluña, donde esta participa de forma mayoritaria o están adscritas a la Generalidad de
Cataluña.
El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo
3/2002, de 24 de diciembre, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del
consejero o consejera del departamento competente en materia de finanzas.
Las fases de ejecución del presupuesto de gastos, así como los procedimientos de modificaciones
presupuestarias están reguladas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La
especificación de las operaciones a realizar para finalizar el ejercicio contable se regula cada año mediante una
orden del consejero o consejera competente en materia de Economía y Finanzas.
Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, con objeto de regular con detalle estas operaciones contables de
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7933 - 6.8.20191/9 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19214091-2019

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