ORDEN VEH/159/2018, de 3 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2018.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 74 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero del departamento competente en materia de finanzas.

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2018 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otra parte, también es necesario establecer plazos para la presentación y tramitación de determinadas operaciones y documentos contables.

Considerando lo expuesto, a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio y a propuesta de la Intervención General de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden son aplicables al sector público administrativo de la Generalidad de Cataluña, departamentos, entidades autónomas administrativas y al Servicio Catalán de la Salud, excepto los artículos 11 y 13, que son de aplicación a las entidades en los términos que se establece.

Artículo 2

Nóminas del mes de diciembre

2.1 Las nóminas del mes de diciembre se pueden contabilizar hasta el día 17 de diciembre de 2018 (incluido). Los correspondientes servicios que gestionan las nóminas las deben remitir a las intervenciones delegadas y territoriales (a partir de ahora intervenciones) hasta el 14 de diciembre de 2018 (incluido).

2.2 Una vez contabilizadas las nóminas, las intervenciones realizaran la remisión a la Subdirección General de Tesorería antes del 21 de diciembre de 2018.

2.3 Los expedientes de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios se pueden contabilizar hasta el 10 de diciembre de 2018 (incluido).

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Las órdenes de pago a justificar de carácter esporádico emitidas o que se emitan para atender actividades a realizar durante el 2018 se tienen que enviar a la Subdirección General de Tesorería con la suficiente antelación para que se puedan satisfacer a tiempo en el año natural. Las cantidades entregadas para justificar que no se apliquen durante el 2018 no se pueden acumular para el 2019, y se tienen que reintegrar a la Tesorería de la Generalitat.

3.2 La última justificación de las órdenes de pago de carácter renovable se puede efectuar hasta el 28 de diciembre de 2018, siguiendo el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 12 de diciembre de 2001, sobre órdenes de pago a justificar.

3.3 Los gastos derivados de indemnizaciones en razón de servicios, tramitadas mediante órdenes de pagos a justificar, tienen que estar contabilizadas el día 10 de diciembre de 2018.

Artículo 4

Tramitación de expedientes de gasto presupuestario

4.1 Expedientes de gestión presupuestaria del gasto

A partir de la publicación de esta Orden, los departamentos, las entidades autónomas administrativas, y el Servicio Catalán de la Salud no pueden adquirir nuevos compromisos de gastos con las excepciones previstas en este artículo y en los artículos 2 y 3. A estos efectos los gestores pueden enviar a las intervenciones hasta el día siguiente de la publicación (incluido) los expedientes de cualquier tipo de gastos que incluyan la fase de compromiso del gasto (fases AD, D, ADO), incluidos los encargos a entidades consideradas medio propio de la Generalidad. Se exceptúan los siguientes expedientes:

- Los que se instruyan en cumplimiento de normas específicas.

- Los que deriven de modificaciones presupuestarias.

- Los que correspondan a gasto anticipado o a prórrogas contractuales.

- Los relativos a gastos de personal y los correspondientes a deuda pública.

- Los relativos a gastos afectados financiados, total o parcialmente, con fondos finalistas de otras administraciones y los generados de acuerdo con el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Los de contratación en fase de licitación a la fecha de publicación de esta norma, y los de contratación menor de carácter urgente e inaplazable.

- Los de convocatorias de subvenciones y ayudas ya publicadas y en fase de evaluación de solicitudes.

- Los relativos a gastos vinculados a la prestación de servicios de educación, salud y servicios sociales, ya sea por medio de la prestación directa o indirecta y, también, los gastos de farmacia y de vacunas.

- Los relativos a los gastos de las aplicaciones 226.04 Jurídicos y contenciosos, 225 Tributos y otros de naturaleza similar de carácter recurrente.

- Los relativos a la ejecución del presupuesto de los órganos superiores.

Con independencia de las excepciones anteriores, cualquier expediente de gasto de carácter urgente e inaplazable que no pueda ser tramitado durante el 2019 requerirá la autorización previa del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda o...

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