ORDEN VEH/131/2017, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 520 de autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 203.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencias para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus propios tributos, sobre los cuales tiene capacidad normativa.

La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, crea el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y lo regula en el capítulo VIII.

Este nuevo impuesto grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas por razón de los efectos que tienen en la salud de la población.

El artículo 78 de dicha Ley establece que el sustituto del contribuyente o, si procede, el contribuyente del impuesto está obligado a presentar la autoliquidación y a efectuar el ingreso correspondiente dentro del plazo que se establezca por reglamento. Este artículo también dispone que el modelo de autoliquidación del impuesto deberá aprobarse mediante una orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar el modelo 520 de autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que figura en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 21 de junio de 2017

Oriol Junqueras i Vies

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Anexo

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