ORDEN VEH/128/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

Durante el 2018 la economía catalana prolongó la fase expansiva iniciada en 2014. El Producto Interior Bruto (PIB) creció un 2,6%, ocho décimas por debajo del año anterior, en un contexto de progresiva desaceleración de la actividad global, en el marco de un panorama internacional menos favorable. La persistencia en la moderación del crecimiento de la zona euro, la escalada del proteccionismo comercial y las incertidumbres alrededor del desenlace del Brexit son elementos que condicionan la evolución futura de la economía catalana. Así, las previsiones actuales pronostican una estabilización del crecimiento con un aumento estimado del PIB del 2,2% en 2019 y del 1,9% en 2020. Entramos, por lo tanto, en una fase más madura del ciclo económico, en que el crecimiento de la economía catalana va convergiendo hacia su valor potencial o de largo plazo.

El PIB, a pesar de que es un indicador sintético relevante para medir la salud de una economía, no nos dice mucho sobre el nivel de bienestar de la sociedad. Una economía puede estar creciendo a buen ritmo pero puede estar, simultáneamente, aumentando la desigualdad en renta de la población, creciendo el nivel de pobreza o empeorando la calidad del medio ambiente.

A instancia de la Resolución 17/XI del Parlamento de Cataluña, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, junto con el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), impulsaron la elaboración de 52 indicadores destinados a medir el progreso social y el bienestar desde una dimensión más allá de la económica proporcionada por el PIB. Estos indicadores agrupan los ámbitos de: condiciones de vida y trabajo; salud; educación; medio ambiente; vivienda; seguridad y transporte; inclusión, derechos y participación; y, ocio y cultura. Para la orientación de la actuación política de la Generalidad, estos indicadores, su valor y su evolución, implican disponer de un diagnóstico del estado del bienestar y del progreso social en Cataluña, se ha de tener en cuenta en la definición de la agenda política y de las prioridades del Gobierno.

Los indicadores de bienestar y progreso social muestran que el crecimiento económico no se traslada completamente a los hogares catalanes que siguen mostrando debilidades en los indicadores de pobreza y de desigualdad y, en este sentido, los presupuestos para el 2020 tienen el reto de intentar paliar y revertir esta situación impulsando una sociedad inclusiva, donde todo el mundo pueda tener la oportunidad de progresar de acuerdo con sus aspiraciones y anhelos y donde la sostenibilidad en sentido amplio sea un valor compartido.

En esta línea, los 17 objetivos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible son también una guía principal para orientar las prioridades del Gobierno y se tienen que traducir en los presupuestos.

Los presupuestos para el 2020 se elaboran en el marco de los escenarios presupuestarios de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2020-2023 y se tienen que ajustar a los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto establecidos por el Gobierno Central y aprobados el 7 de julio de 2017. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 aprobó una revisión de los objetivos que, aun así, no fue aprobada por el Senado. Por lo tanto, para el ejercicio 2020, el objetivo es lograr el equilibrio presupuestario. Hay que insistir, de nuevo, en que estos objetivos son injustos y arbitrarios y no respetan el reparto por niveles de administración pública de la misma normativa de estabilidad presupuestaria.

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, determina, en el artículo 31, las normas a las que se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 y establece los criterios generales a los que se tiene que ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

Por circunstancias diversas, durante el 2019 se han tenido que prorrogar, de nuevo, los presupuestos de 2017, los últimos aprobados. El Decreto 273/2018, de 20 de diciembre, establece los criterios de aplicación.

En este contexto, se inicia la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley Orgánica 6/2006, del 19 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, del 24 de diciembre; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se aprueban las normas siguientes, a las cuales se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Criterios generales de presupuestación

1.1 El presupuesto de la Generalidad para el 2020 tiene que dar cumplimiento a los objetivos fiscales de estabilidad y sostenibilidad, así como a la regla del gasto, establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así mismo, hay que ajustarse al límite de gasto no financiero que apruebe el Gobierno, de acuerdo con los objetivos fiscales fijados para el 2020.

Para el año 2020 el objetivo de estabilidad presupuestaria es el equilibrio presupuestario, es decir, déficit cero. Según la regla del gasto, el gasto computable puede crecer como máximo un 2,9%.

1.2 La asignación de los recursos debe hacerse en el marco de cumplimiento de la disciplina fiscal, velando por la eficiencia y la eficacia de los recursos públicos. Los criterios de asignación del gasto tienen que tener como objetivo maximizar el bienestar social y el aumento sostenido de la renta familiar disponible. En concreto, se priorizarán las intervenciones que:

- Mejoren el alcance y la calidad de los servicios públicos.

- Disminuyan las desigualdades sociales y territoriales.

- Promuevan el conocimiento, la innovación y la dinamización económica.

- Contribuyan a lograr el horizonte de cero emisiones y cero residuos.

1.3 El presupuesto para el 2020 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2020-2023, y cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso se debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los límites de gasto no financiero de este escenario.

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2020 tienen que incluir los presupuestos de los organismos siguientes:

  1. La Administración de la Generalidad, en la cual se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

  2. Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.

  3. Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

  4. Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

  5. Las sociedades mercantiles en los que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

  6. Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, los que tiene adscritos y las entidades asimiladas.

  7. Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. En cuanto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A tal efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato. Se consideran consorcios adscritos aquellos que, de acuerdo con los estatutos vigentes, están adscritos a la Administración de la Generalidad.

2.2 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 tienen que incluir, en un anexo específico, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera...

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