ORDEN VEH/106/2018, de 2 de julio, por la que se amplía la colaboración social para el pago por vía electrónica, mediante el cargo en cuenta de la persona obligada al pago, de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula el impulso del uso de las nuevas tecnologías y la modernización de los procedimientos tributarios en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 92 regula el marco legal de la colaboración social en aplicación de los tributos, y prevé que ésta se pueda realizar mediante el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por su parte, el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de despliegue de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula la colaboración social en los artículos 79 a 81, y habilita a la persona competente en materia de tributos para establecer otros aspectos a los cuales se pueda referir la colaboración social diferentes a los que prevé el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

El Código Tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, establece en su artículo 122-8 que la Administración tributaria de la Generalidad tiene que promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, exigencias también previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este contexto, la Agencia Tributaria de Cataluña tiene firmados convenios o acuerdos de colaboración con los diferentes colegios y asociaciones profesionales, entes o empresas de servicios, dado el papel preponderante de estos colectivos dentro del ciclo tributario, su proximidad a la ciudadanía y sus características propias.

La Agencia Tributaria de Cataluña ya reguló, mediante la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios, y con la aprobación de esta Orden se quiere ampliar la colaboración social en el pago por vía electrónica, mediante el cargo en cuenta de la persona obligada al pago, de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente, dado que hasta ahora únicamente se permitía el cargo en la cuenta de la persona que hacía la...

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