ORDEN VEH/102/2017, de 23 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el que se han refundido en un único cuerpo normativo la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, así como todas las leyes de presupuestos, de medidas y otras que lo han ido modificando.

La disposición adicional tercera del texto refundido establece para los departamentos de la Generalidad la obligación de publicar, mediante una orden, la relación de las tasas que gestionan directamente y también las gestionadas por los organismos y las entidades que dependen de ellos, dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que las modifique, cree unas nuevas o actualice los importes. Además, se prevé que esta relación debe estar expuesta en todas las dependencias y oficinas del departamento y de los organismos o las entidades correspondientes, y estar a disposición de las personas contribuyentes que la soliciten.

Este año, hay que tener en cuenta que la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, ha previsto en el artículo 42 que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se eleven, para el año 2017, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,04 a la cuantía del año 2016, salvo los de las tasas con cuotas que son objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña la Ley de presupuestos, de la tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 23 de mayo de 2017

Oriol Junqueras i Vies

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Anexo

Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio

  1. Tasas con carácter general de los diferentes departamentos de la Generalidad

    -1. Tasa por el servicio de realización de fotocopias (artículo 2.2-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: la realización de fotocopias por parte de la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

    2. Cuota:

      - Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad

      - Fotocopias en hoja DIN A3: 0,20 euros/unidad

      - Fotocopias en hoja DIN A1: 1,85 euros/unidad

      - Fotocopias en rollo: 2,65 euros/unidad

      -2. Tasa por la presentación simultánea de un número superior a diez escritos o documentos en los registros administrativos de la Generalidad dirigidos a otras administraciones públicas (artículo 2.4-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)

    3. Servicio o actividad que devenga la tasa: la presentación, por una misma persona en un mismo día y en una misma oficina de registro administrativo de la Generalidad, de un número superior a diez escritos y documentos dirigidos a otras administraciones públicas.

    4. Cuota:

      El importe de la cuota para cada documento es de 5,20 euros.

  2. Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

    -1. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del...

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