ORDEN TSF/98/2017, de 24 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el ejercicio 2017 que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente. La orden debe incluir las tasas que gestionan directamente los departamentos y también las que gestionan los organismos y entidades que dependen de ellos.

El importe de las tasas se ha incrementado de acuerdo con el coeficiente de actualización de las tasas con tipo de cuantía fija que establece el artículo 42 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, salvo las que ha modificado el artículo 130 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Por lo tanto, visto el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas y a las cuotas correspondientes que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Ocupación de Cataluña para el ejercicio 2017, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 24 de mayo de 2017

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Relación de las tasas vigentes y las cuotas correspondientes que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Ocupación de Cataluña

Tasas del título III, Actuaciones comunitarias y cívicas, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo 1 Artículo 3.1.5

Tasa de los hoteles de entidades

Artículo 3.1.5

Cuota

La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación:

  1. Cesión del uso de despachos.

    1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 20,65 euros mensuales.

    1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 34,45 euros mensuales.

    1.3 En modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.

    Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 45,90 euros mensuales.

    Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 68,80 euros mensuales.

    Tipo C (18 metros cuadrados o más): 103,25 euros mensuales.

  2. Cesión del uso de salas.

    2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados).

    Por horas completas o fracción: 2,35 euros/hora.

    2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados).

    Por horas completas o fracción: 3,50 euros/hora.

    2.3 Tipo C (75 metros cuadrados o más).

    Por horas completas o fracción: 5,80 euros/hora.

  3. Cesión del uso de apartado de correos.

    Tasa anual: 17,25 euros.

    Tasas del título XXIII, Servicios sociales, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo 1 Artículo 23.1.5

Tasa por las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales

Artículo 23.1.5

Cuota

La cuota de la tasa es:

  1. Por la inscripción de servicios residenciales: 301,95 euros.

  2. Por la inscripción de servicios diurnos: 202,85 euros.

  3. Por la inscripción de otros servicios: 153,65 euros.

  4. Por modificaciones de asentamientos registrales: 27,90 euros.

  5. Por certificaciones de asentamientos registrales: 15,85 euros.

  6. Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 48,85 euros.

Capítulo 2 Artículo 23.2.5

Tasa por la inspección de servicios y establecimientos sociales

Artículo 23.2.5

Cuota

La cuota de la tasa es de 200,05 euros.

Capítulo 3 Artículos 23.3.1 y 23.3.4

Tasa por la emisión de los informes de extranjería

Artículo 23.3.1

Hecho imponible

  1. Se incluyen, concretamente, las modalidades de informe siguientes:

INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar.

INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar.

Artículo 23.3.4

Cuota

La cuota de la tasa se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 23.3.1.

Tasas del título XXVI, Trabajo, del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo 1 Artículo 26.1.5

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