ORDEN TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, reconoce, en su artículo 27, el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones. Los estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo y adoptarán las medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación. También se dispone que se promoverá el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante las políticas y las medidas adecuadas, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otros acuerdos.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la finalidad de la política de empleo es aumentar las tasas de actividad y de empleo y la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar la calidad de las condiciones de trabajo, para combatir activamente la discriminación. Es por ello por lo que las administraciones públicas fomentarán las oportunidades de trabajo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, la obtención y el mantenimiento del empleo y el retorno a la actividad laboral de las personas con discapacidad.

Según el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los centros especiales de empleo son los que tienen como objetivo principal llevar a cabo una actividad productiva de bienes o de servicios, y participar regularmente en las operaciones del mercado. Estos centros tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, a la vez que son el medio de inclusión del mayor número de estas personas al régimen de empleo ordinario.

La actividad que desarrollan los centros especiales de empleo la realiza una plantilla de trabajadores con discapacidad de como mínimo el 70% del total de trabajadores y constituye un servicio de interés general. Desde la Administración pública se quiere compensar económicamente a las empresas y las entidades que llevan a cabo esta actividad, ya que fomentan la inserción laboral de las personas con discapacidad, a la vez que favorecen su inclusión social.

Teniendo en cuenta las características especiales que concurren en los centros especiales de empleo, a fin de que estos puedan cumplir la función social que establece el mencionado Real decreto legislativo 1/2013, y de acuerdo con el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, las administraciones públicas podrán, en la forma en que se determine por reglamento, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros con el fin de contribuir a su viabilidad, con el establecimiento de los mecanismos de control que se consideren pertinentes.

La Generalidad de Cataluña, consciente de la situación económica actual que afecta a los centros especiales de empleo y muy especialmente a las personas con discapacidad de especiales dificultades, este año publica una orden de bases con dos líneas de subvenciones, con las que se quiere dar prioridad a este colectivo de trabajadores.

Estos trabajadores se encuentran con una doble problemática en el contexto de integración laboral: a) en la incorporación a la empresa ordinaria, dado que los datos demuestran la nula inserción de este colectivo en el mercado ordinario, y b) en los centros especiales de empleo, que deben afrontar el impacto sobre la actividad económica que desarrolla la persona trabajadora con discapacidad de especiales dificultades, que afecta a la productividad final de la empresa.

La plantilla de trabajadores de los centros especiales de empleo incluye trabajadores con discapacidad de especial dificultad y otros colectivos con un menor grado de discapacidad. El objetivo a alcanzar por parte de la Administración y por parte de los centros especiales de empleo es la incorporación de estas personas a la empresa ordinaria.

El Real decreto ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo, establece el marco normativo del sistema de empleo estatal, y dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

El artículo 11 de la Ley de empleo dispone que los planes anuales de política de empleo deben concretar, con carácter anual, los objetivos de la Estrategia española de activación para el empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las diferentes comunidades autónomas, así como los indicadores que se deben utilizar para conocer y evaluar anualmente su grado de cumplimiento. Para alcanzar estos objetivos, deben contener la previsión de los servicios y programas de políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se proponen llevar a cabo tanto las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral como el Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito competencial.

Los planes anuales de política de empleo los elabora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, deben recibir el informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y los debe aprobar el Consejo de Ministros.

El apartado 2 de la disposición adicional única del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional , establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo, ejercerán las funciones que el Real decreto atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo que disponen los reales decretos de traspaso. La gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su disposición final duodécima establece que las comunidades autónomas, con cargo a los fondos estatales distribuidos a través de la Conferencia Sectorial, pueden realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal, o bien desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, diferentes a las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas se deben dirigir al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual de política de empleo de cada año e integrarse en los diferentes ámbitos de la Estrategia española de empleo.

Estas subvenciones se financian anualmente con la aportación distribuida territorialmente por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de la Administración del Estado.

Visto el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo;

Visto lo que dispone el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por el que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, y se incluyen de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y visto el artículo 112 del mismo Estatuto, por el que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Vista la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, de aprobación de las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE núm. 60, de 11.3.2013);

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Visto el Decreto...

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