ORDEN TSF/9/2019, de 22 de enero, de convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales del ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, configura un sistema de servicios sociales que se articula a partir de la Cartera de servicios sociales que determina la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, integrada por el conjunto de servicios y centros de servicios sociales de Cataluña públicos y acreditados por la Generalidad para gestionar las prestaciones del sistema.

El artículo 166.3.a) del Estatuto de autonomía establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.

De acuerdo con esta competencia se aprobó la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que tiene por objeto la promoción del bienestar personal y social de los niños y adolescentes y de las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a estas personas con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, la asunción de sus responsabilidades y la consecución de su desarrollo integral. Esta Ley fija el marco en que se deben llevar a cabo las actividades de participación y de promoción de los derechos y del bienestar de los niños/as y de los adolescentes y las actividades para atenderlos y protegerlos en situaciones de riesgo o desamparo.

La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene atribuidas las competencias y las funciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Entre las funciones atribuidas a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia por el artículo 143.1 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, en relación con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, se encuentran las de proteger y asumir la tutela de los niños/as y los adolescentes desamparados, disponer y ejecutar las medidas de atención necesarias para cada uno de ellos y gestionar los servicios que sean necesarios para su efectividad, y asumir la guarda de los niños y los adolescentes en los supuestos establecidos en las leyes.

La Cartera de servicios sociales, aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, establece en la disposición transitoria, letra b), que mientras no se apruebe el Reglamento de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se entienden acreditadas las entidades colaboradoras que prestan determinados servicios, al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Asimismo, el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, establece las condiciones funcionales, de cumplimiento obligatorio, de los centros residenciales. Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos y reconoce una amplia libertad en los estados miembros para establecer, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, ya sea de naturaleza contractual o no contractual.

De acuerdo con lo previsto en la Directiva mencionada, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, prescribe en la disposición adicional tercera la aplicación de fórmulas no contractuales para la gestión de los servicios sociales. En el mismo sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se lleve a cabo sin necesidad de suscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones que el poder adjudicador haya fijado previamente, sin límites ni cuotas, y que el sistema mencionado garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

Dentro de este marco normativo, esta Orden debe permitir, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las personas físicas o jurídicas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, la convocatoria consta de unos anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de cada tipología de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa de actualización vigente.

Como antecedente de esta regulación en materia de servicios sociales, consta la existencia de un régimen de acreditación de entidades colaboradoras de diferentes programas de atención a las personas, que se remonta al año 1992, que se estableció en uso de las competencias en materia de servicios sociales que ya reconocía el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, y que actualmente está vigente, si bien requiere una actualización y adaptación a la nueva realidad de los servicios sociales en Cataluña dentro del actual marco normativo.

El sector de los servicios sociales tiene su razón de ser en la atención a los colectivos más vulnerables y en la inmediatez que requiere su atención, y, por ello, debe estar sometido a un régimen que permita una mejor gestión diaria de los casos. Es por ello que esta Orden prevé que las personas o entidades que prestaban servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en virtud de contratos u otros instrumentos jurídicos con financiación pública directa a la persona o entidad se asimilen a un régimen adaptado a las nuevas disposiciones comunitarias, mucho más flexible y adaptado a las necesidades de los servicios, con plena sujeción a los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación.

Finalmente, con respecto a la competencia autonómica en esta materia, en virtud de lo previsto en la disposición adicional 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Generalidad de Cataluña puede articular instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.

La Orden ha sido sometida a la consideración de la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales en su sesión telemática celebrada entre los días 19 y 26 de octubre de 2018.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición transitoria, apartado b), del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por la que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre convocatoria para la acreditación de las personas físicas o jurídicas privadas, tanto las que ya prestan servicios en colaboración con la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia como las que no prestan servicios a la entrada en vigor de esta Orden pero lo quieren hacer, para la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales del ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia mediante la asignación de plazas.

1.2 Las personas físicas o jurídicas privadas del punto 1 de este artículo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 pueden acreditarse y solicitar la provisión para la prestación con financiación pública de los servicios sociales siguientes:

1.2.1 Residencial educación intensiva-CREI, de acuerdo con el anexo 1.

1.2.2 Servicio residencial de acción educativa-CRAE, de acuerdo con el anexo 2.

Artículo 2

Fases del procedimiento

El procedimiento regulado en esta Orden consta de dos fases:

Fase 1: acreditación de personas y entidades para la prestación de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Fase 2: provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante la asignación de plazas a las personas y entidades acreditadas.

Artículo 3

Solicitudes

3.1 Para obtener la acreditación y la provisión de servicios sociales del ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia mediante la asignación de plazas, las personas físicas o jurídicas privadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los supuestos siguientes:

  1. Las personas...

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