ORDEN TSF/9/2017, de 23 de enero, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas reguladas por el Convenio colectivo del sector de contact center.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato Confederación General del Trabajo, CGT, en las empresas del sector de contact center (con registro de entrada de fecha 22 de diciembre de 2016 en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social), que está prevista para el día 26 de enero de 2017, desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas (para los trabajadores que inicien su jornada laboral antes de las 0.00 horas, el 25 de enero, la huelga empezará con el inicio de su jornada laboral, y para los que la finalicen después de las 24.00 horas, el 27 de enero, la huelga acabará con la finalización de su jornada laboral) y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas reguladas por el Convenio colectivo del sector de contact center;

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato Confederación General del Trabajo, CGT, en las empresas del sector de contact center (con registro de entrada de fecha 16 de enero de 2017 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está prevista para el día 26 de enero de 2017, desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas (para los trabajadores que inicien su jornada laboral antes de las 0.00 horas, el 25 de enero, la huelga empezará con el inicio de su jornada laboral, y para los que la finalicen después de las 24.00 horas, el 27 de enero, la huelga acabará con la finalización de su jornada laboral) y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas reguladas por el Convenio colectivo del sector de contact center dentro de la provincia de Barcelona;

Visto que el servicio de respuesta de los números telefónicos de urgencias y emergencias que prestan las empresas reguladas por el Convenio colectivo del sector de contact center resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales y que, por ello, la atención de las urgencias y emergencias sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías de gas, agua y electricidad, de información de tráfico y otras análogas, se debe considerar un servicio esencial para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes protegidos constitucionalmente como son los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitució española;

Visto que la autoridad gubernativa ha de...

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