ORDEN TSF/7/2017, de 19 de enero, por la que se garantizan los servicios esenciales de limpieza que presta la empresa Kluh Linaer España, SL, en la Ciudad de la Justicia en Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CGT en la empresa Kluh Linaer España, SL (con registro de entrada de 10 de enero de 2017 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está prevista para los días 23, 24, 25, 26 y 27 de enero de 2017, la cual afecta a todos los turnos y horarios, y que concierne a toda la plantilla que efectúa el servicio de limpieza en la Ciudad de la Justicia en Barcelona;

Visto que la empresa efectúa el servicio de limpieza de la Ciudad de la Justicia, que comprende una serie de edificios en los cuales se realiza una actividad especial, tanto por el servicio que se presta como por el volumen de ciudadanos que diariamente acceden a esta, lo cual hace imprescindible la limpieza de estas dependencias para garantizar las máximas condiciones higienico-sanitarias y, de esta manera, evitar cualquier riesgo de contaminación para las personas, valorando que el derecho a proteger es el de la salud, derecho fundamental que establece el artículo 43 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa ha de dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como señalan los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen el derecho a la salud, se han de fijar las medidas para reducir el riesgo sanitario que puede ocasionar la utilización de las instalaciones específicas de la Ciudad de la Justicia por su vertiente crítica, como pueden ser tanto los laboratorios, las salas de autopsias y las de reconocimientos médicos y forenses, como las áreas de custodia de presos, detenidos, menores y el juzgado de guardia, así como las instalaciones higiénico-sanitarias utilizadas por un alto número de personas; por lo tanto, valorando los servicios mínimos que se han determinado en situaciones análogas en edificios con unidades específicas y sensibles, así como de alta concurrencia de público, y teniendo en cuenta la duración de la huelga de cinco días consecutivos, hay que determinar como servicios mínimos una prestación del servicio de limpieza...

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