ORDEN TSF/63/2019, de 3 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 28 de abril de 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Considerando la convocatoria de elecciones en el Congreso de los Diputados y en el Senado el domingo día 28 de abril de 2019, de acuerdo con el Real decreto 129/2019, del 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el BOE núm. 55, de 5.3.2019;

Considerando lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015) , y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral (BOE núm.147, de 20.06.1985), con las correspondientes modificaciones;

Considerando lo que disponen el Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal

1.1 El domingo día 28 de abril de 2019 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal de acuerdo con el previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

1.2 El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

1.3 No hace falta conceder el mencionado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo...

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