ORDEN TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2018
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En los últimos años, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha llevado a cabo progresivamente un proceso de simplificación y racionalización de las subvenciones, premios, becas y ayudas para entidades.

Este proceso de simplificación coincidió con la aprobación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprobó el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, el cual, en la base 6, establece que la realización de la solicitud y otros trámites asociados a la concesión y justificación debe realizarse preferentemente por la vía electrónica y remite a la tramitación presencial como excepcional en función de los colectivos de beneficiarios.

En este sentido, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, obliga a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a los que ejerzan una actividad económica para la cual se requiere la colegiación obligatoria y a los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Por otra parte, la Circular 1/2016 de la Secretaría de Administración y Función Pública sobre determinados aspectos derivados de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, considera que la obligación de tramitación electrónica para los colectivos a que hace referencia el artículo 14.2, citado en el párrafo anterior, no se aplica hasta el 2 de octubre de 2018, fecha de entrada en vigor del registro electrónico general, dado que previamente a esta fecha se podrían dar casos en los que las personas jurídicas obligadas a tramitar electrónicamente no podrían llevar a cabo actuaciones ante las administraciones públicas por la inexistencia del registro general antes indicado.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Orden es regular el cumplimiento de obligatoriedad del uso de medios electrónicos en cualquiera de los procedimientos de solicitud, concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que constan en el anexo del presente documento.

Asimismo, quedarán sujetos a esta Orden cualquiera de los procedimientos que se puedan aprobar a partir del momento de su entrada en vigor y que vayan dirigidos a los colectivos que regula el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2

Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

2.1 Las solicitudes de subvenciones, premios, becas y ayudas y los demás envíos asociados al procedimiento de concesión y justificación de las convocatorias ordinarias dirigidas a los colectivos que regula el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deben efectuarse y enviarse por medios electrónicos a través de los portales de trámites indicados en cada caso en las bases reguladoras de convocatoria de subvención correspondiente.

2.2 Las solicitudes, escritos y comunicaciones efectuados por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalidad cuando se registran en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña y queda constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o interesada, e identificación del órgano al cual se dirige.

2.3 Los colectivos objeto de esta Orden pueden acreditar la presentación de la solicitud, escrito o comunicación aportando la confirmación de su recepción, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado y la fecha y la hora de presentación.

2.4 En caso de que la solicitud se presente presencialmente, se debe requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, lo subsane a través de su presentación electrónica.

Artículo 3

Identificación y firma de la persona interesada

3.1 La identificación y la firma electrónica de las entidades solicitantes se harán mediante los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3.2 Los colectivos obligados deben identificarse y firmar para presentar la solicitud de subvenciones, premios, becas y ayudas y para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos de las subvenciones, premios, becas y ayudas por medios electrónicos a través del sistema de firma electrónica que determine la normativa vigente sobre el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR