ORDEN TSF/53/2019, de 15 de marzo, por la que se deja sin efecto la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas del ámbito de Cataluña (DOGC núm. 6969, de 5.10.2015).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 206/2015, de 15 de septiembre, se estableció el procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña (DOGC núm. 6958, de 17.9.2015 ).

Mediante la Orden EMO/309/2015, de 25 de septiembre, se publica la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas del ámbito de Cataluña (DOGC núm. 6969, de 05.10.2015).

Esta convocatoria se interrumpió con la publicación de la Orden EMO /337/2015, de 2 de noviembre, al tener conocimiento de que Fomento del Trabajo Nacional había interpuesto recursos contenciosos administrativos contra el Decreto 206/2015 y la Orden de 25 de septiembre de 2015, mencionados. Igualmente, la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa (Fepime) también interpuso recursos contenciosos administrativos contra las dos disposiciones. Posteriormente se reabrió el plazo de la convocatoria con la Orden TSF/24/2019, de 14 de febrero, publicada en el DOGC de 18 de febrero de 2019.

Las organizaciones empresariales más representativas lograron, con la mediación de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, un Preacuerdo en fecha 8 de marzo de 2019, que ha sido ratificado por parte de sus órganos de gobierno, y notificado al Departamento de Trabajo el día 15 de marzo. Este Acuerdo resuelve el conflicto existente desde hace años entre las entidades. En este, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en consonancia con el espíritu que impera en el marco de la concertación social, se compromete a preservar el consenso de las organizaciones, y por tanto, para garantizar los acuerdos del documento suscrito, se compromete igualmente a dejar sin efectos la convocatoria cuatrienal.

Lo expuesto, justifica dejar sin efecto la convocatoria cuatrienal abierta mediante la Orden TSF/24/2019, de 14 de febrero, antes mencionada, convocatoria que pretendía también dar solución al conflicto entre las entidades y que ha finalizado con la Acuerdo alcanzado entre estas, sin perjuicio de que se pueda nuevamente convocar el procedimiento en caso de que las partes dejaran sin efectos el mencionado Acuerdo.

Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la...

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