ORDEN TSF/52/2018, de 9 de mayo, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que la empresa Atento Teleservicios España, SA, presta en las empresas Endesa y Gas Natural para dar este servicio a la ciudadanía (Orden de 9 de mayo, publicada en el BOE núm. 115, de 11 de mayo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Atento Teleservicios España, S. A. (con registro de entrada de 30 de abril de 2018 en la Dirección General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), que, convocada desde las 0.00 horas de todos los sábados hasta las 23.59 de los domingos, se iniciará el día 12 de mayo de 2018, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa en el centro de trabajo de Glorias de la ciudad de Barcelona;

Visto que el servicio que presta la empresa, entre otros, consiste en cubrir, fundamentalmente la atención telefónica de urgencias de electricidad de Endesa y de urgencias de Gas Natural, servicios que resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales; es por eso que la atención de las comunicaciones telefónicas de las urgencias y de las emergencias, como son las de averías de gas y de electricidad, se tiene que considerar esencial para la comunidad, porque su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos como los derechos a la vida y a la salud, que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, respectivamente.

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que estar justificada y ser proporcional en el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que hay que fijar servicios mínimos en las comunicaciones de urgencias de averías de gas y de electricidad que se tengan que gestionar sin demora, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados; en este sentido, hay que ponderar el derecho de huelga en relación con los derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad física que reconoce el artículo 15 de la CE y, por lo tanto, se considera adecuado fijar el 85% del servicio para atender únicamente las comunicaciones de urgencias y emergencias que se tengan que gestionar sin demora sin fijar servicios mínimos para cualquier otro servicio que preste la empresa;

Vista la jurisprudencia sobre la materia, se tienen que adaptar estos servicios mínimos a los recientes criterios jurisprudenciales;

Dado que en huelgas anteriores en esta empresa y sector se ha dictado la Orden TSF/140/2017, de 3 de julio y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR