ORDEN TSF/46/2019, de 11 de marzo, de modificación de las bases de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En fecha 22 de junio de 2017 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7396, de 22.6.2017) la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

Considerando que, con fecha 24 de julio de 2017, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7418, de 24.7.2017) la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía;

Considerando que el Programa de medidas activas de inserción que regula la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, se debe de adecuar a la Ley 14/2017, de 20 de julio;

Considerando que es necesario que los programas de medidas activas de inserción tengan una continuidad temporal con el fin de mejorar los objetivos que se pretenden alcanzar con estas actuaciones;

Visto lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; considerando los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 2.2 de la base 2 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

2.2 Los destinatarios y destinatarias últimos de la subvención serán:

Las personas acogidas a la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).

”Tendrán carácter preferente las personas destinatarias de la RGC que reúnan alguna de las siguientes características:

”Las que tengan un grado de empleabilidad que puede ver incrementado si participan en medidas activas de inserción.

”Las que tengan una edad entre 31 y 60 años.

”Mujeres, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia machista.

”Las que tengan cargas familiares.

”Las personas destinatarias deben estar inscritas en la oficina de empleo como demandantes de empleo no ocupados o como demandantes de mejora de empleo.”

Artículo 2

Se modifican los apartados 5.6 y 5.7 de la base 5 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente:

5.6 Los proyectos deben garantizar como mínimo un 10% de inserción laboral, de acuerdo con el anexo 1 de la Orden, sobre el total de plazas otorgadas por cada punto de actuación.

5.7 Las medidas activas de inserción deben iniciarse dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento, a contar a partir del día 1 de enero; el plazo máximo para iniciar las actuaciones es de dos meses posteriores a la fecha de la notificación del otorgamiento y, en todo caso, como máximo el 1 de diciembre del año de concesión. Su finalización se establecerá en la correspondiente convocatoria.”

Artículo 3

Se modifican los apartados 6.2 y 6.3 de la base 6 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente:

6.2 Para la realización de las prácticas profesionales se firmarán los convenios de colaboración correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa ( http://canalempresa.gencat.cat ), o en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña ( http://tramits.gencat.cat ).

6.3 El convenio de colaboración de prácticas en empresas lo deben firmar el/la representante legal de la empresa, el/la representante de la entidad beneficiaria y el/la representante de la Administración.

”La facultad de firmar los convenios de colaboración que se suscriban la ejerce la persona titular...

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