ORDEN TSF/44/2019, de 6 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la convocatoria de huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación Intersindical (con registro de entrada de 5 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta todas las trabajadoras y trabajadores del Estado Español tanto funcionarios como laborales de todos los sectores productivos y todos los centros de trabajo, los cuales detendrán su actividad a lo largo del día;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical Alternativa de Catalunya, IAC (con registro de entrada de 7 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta todas las trabajadoras y trabajadores con centros de trabajo en Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por Sindicato de Comisiones de Base, Co-BAS, Alternativa Sindical de, AST y Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, SUTSO (con registro de entrada de 12 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, de 0.00 a 24.00 horas, haciendo constar que para aquellos centros de trabajo que estén organizados mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga empezará con el último turno anterior a las 0.00 horas del día 8 de marzo, abarcando, igualmente, el último turno que se inicie el día 8 de marzo y que finalizará cuando acabe este turno, al día siguiente, y que afecta en todas las empresas privadas y públicas del Estado Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación General del Trabajo, CGT (con registro de entrada de 13 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, de 0.00 a 24.00 horas. Se hace constar que en aquellos centros de trabajo que están organizados mediante sistema de turnos de trabajo, la convocatoria empezará en el último turno anterior a las 0.00 horas del día en qué se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, el último turno que empiece en el devengado día y que finalizará cuando acabe este turno, el día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que prestan sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que tengan que tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2019. Y que afecta todas las trabajadoras y trabajadores de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias del Estado;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación Nacional del Trabajo, CNT (con registro de entrada de 15 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, de 0.00 a 24.00 horas. En las empresas, administraciones y organismos que tienen diferentes turnos de trabajos el comienzo de la huelga se efectuará con el primer turno aunque empiece antes de las 0.00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 8 de marzo. Asimismo, en las empresas, administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo que empiece antes de las 0.00 horas del día 8 de marzo, el paro se iniciará con el comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo con la finalización del turno. La convocatoria afectará a todas las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras de las empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, con vinculación funcionarial, estatutario o laboral, así como las empleadas y empleados del hogar familiar conforme con lo que se establece en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar en el ámbito territorial del Estado Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Federació Local de Sindicats de Barcelona de la Confederació General del Treball, CGT (con registro de entrada de 19 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, de 0.00 a 24.00 horas. Se hace constar que en aquellos centros de trabajo que están organizados mediante sistema de turnos de trabajo, la convocatoria empezará en el último turno anterior a las 0.00 horas del día en qué se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, el último turno que empiece en el devengado día y que finalizará cuando acabe este turno, el día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que prestan sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que tengan que tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2019. Y que afecta todas las trabajadoras y trabajadores de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederació General del Treball de Catalunya, CGT (con registro de entrada de 19 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, de 0.00 a 24.00 horas. Se hace constar que en aquellos centros de trabajo que están organizados mediante sistema de turnos de trabajo, la convocatoria empezará en el último turno anterior a las 0.00 horas del día en qué se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, el último turno que empiece en el devengado día y que finalizará cuando acabe este turno, el día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que prestan sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que tengan que tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2019. Y que afecta todas las trabajadoras y trabajadores con centros de trabajo en Cataluña de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias del ámbito territorial catalán;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Unión General de Trabajadores, UGT (con registro de entrada en 19 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, durante toda la jornada laboral y al menos durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día referido, en concreto para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana será al menos de 12.00 a 14.00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será al menos de 16.00 a 18.00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará al menos durante las dos primeras horas del turno nocturno que empiece en la jornada del día 8 de marzo, excepto en aquellos ámbitos, sectores o empresas que se notifique expresamente en horario diferente, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo en el Estado Español;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Unió Sindical Obrera de Catalunya, USOC (con registro de entrada de 20 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, en forma de dos horas por turno de trabajo, y que afecta a todas las trabajadoras y trabajadores de los centros de trabajo en Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Unió General de Treballadors, UGT (con registro entrada de 22 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, durante toda la jornada laboral y al menos durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día referido, en concreto para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana será al menos de 12.00 a 14.00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será al menos de 16.00 a 18.00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará al menos durante las dos primeras horas del turno nocturno que empiece en la jornada del día 8 de marzo, excepto en aquellos ámbitos, sectores o empresas que se notifique expresamente en horario diferente, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo en Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Comisió Obrera Nacional de Catalunya, CCOO (con registro entrada de 22 de febrero de 2019), que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, y que será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo, en concreto para las jornadas partidas y para las jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12.00 a 14.00 horas; para las jornadas continuadas en turno de tarde, la huelga será de 16.00 a 18.00 horas; y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que empiece en la jornada del día 8 de marzo, excepto en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario diferente, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo en Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la sección sindical de la Confederación General del Trabajo de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A. (Tragsatec), CGT (con registro de entrada de 25 de febrero de 2019) que está prevista para el día 8 de marzo de 2019, de 0.00 a 24.00 horas. Se hace constar que en aquellos centros de trabajo que están organizados mediante sistema de turnos de trabajo, la convocatoria empezará en el último turno anterior a las 0.00 horas del día en qué se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, el último turno que empiece en el devengado día y que finalizará cuando acabe este turno, el día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que prestan sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que...

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