ORDEN TSF/4/2018, de 25 de enero, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que la empresa Eulen, SA, presta en la empresa Endesa (Orden de 25 de enero de 2018, publicada en el BOE núm. 24, de 27 de enero).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el Comité de Empresa de Eulen, SA (con registro de entrada de 15 de enero de 2018 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está previsto que se inicie a las 22.00 horas del día 28 de enero de 2018, con una duración de 24 horas, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que efectúan el servicio de contact center;

Visto que el servicio que presta la empresa, entre otros, consiste en cubrir, fundamentalmente, la atención telefónica de urgencias de gas a la empresa Endesa, servicio que resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales. Por eso, la atención de las comunicaciones telefónicas de las urgencias y de las emergencias, como son las de averías de gas, deben considerarse esenciales para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son los derechos a la vida y a la salud, que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución española respectivamente.

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que estar justificada y ser proporcional en el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que no toda la actividad de la empresa tiene la consideración de esencial y sólo hay que fijar servicios mínimos en las comunicaciones de urgencias de averías de gas que se tengan que gestionar sin demora, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados y hay que ponderar el derecho de huelga en relación con los derechos esenciales, adaptando los criterios seguidos en otras órdenes de servicios mínimos en el sector y en otras empresas, a las circunstancias concretas de la presente huelga;

Visto que en el acto de mediación de 19 de enero de 2018 las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Está en atención a las circunstancias mencionadas que para dar la cobertura adecuada a las comunicaciones de averías urgentes en el servicio de gas que efectúa la empresa, se necesaria una presencia reducida de trabajadores y se considera adecuado fijar una persona desde el inicio de la huelga a las 22.00 horas hasta las 8.00 horas de la mañana, y...

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