ORDEN TSF/321/2016, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La crisis económica global tiene una incidencia especial en el mercado laboral de Cataluña. Esta situación repercute con mucha más virulencia en las personas trabajadoras con discapacidad que prestan sus servicios en los centros especiales de trabajo.

Las aportaciones del Estado destinadas a las políticas activas de empleo para personas con discapacidad no son suficientes para subvencionar los contratos de trabajo entre los centros especiales de trabajo y las personas con discapacidad de especial dificultad. Hacerse cargo de la totalidad de los gastos que comporta mantener estos puestos de trabajo supone un gran obstáculo para la empresa.

Esta falta de recursos perjudica la estabilidad del empleo de este colectivo de trabajadores con discapacidad, y especialmente para las personas trabajadoras con una discapacidad de especial dificultad, situación que supone un inconveniente más para acceder a un empleo en la empresa ordinaria. Desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña se quiere compensar el perjuicio desproporcionado que sufre este conjunto de trabajadores y trabajadoras.

Teniendo en cuenta esta situación, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias considera necesario abrir una línea de ayudas con el fin de afrontar la situación de crisis del sector y mejorar el apoyo económico. El objetivo de estas ayudas es el de contribuir al mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de trabajo de Cataluña, con atención particular a los colectivos de trabajadores con discapacidades de especial dificultad de inserción. Esta ayuda complementa la que otorga la Orden TSF/118/2016, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de trabajo (DOGC núm. 7125, de 23.5.2016), y supone una medida de política activa de empleo de la Generalidad de Cataluña financiada con presupuesto propio.

La actividad desarrollada por los centros especiales de trabajo mediante una plantilla de trabajadores con discapacidad de como mínimo el 70% del total, constituye un servicio de interés económico general y, como tal, desde la Administración pública se quiere compensar por este servicio público a las empresas y las entidades que llevan a cabo esta actividad de interés económico general, ya que a la vez que fomentan la inserción laboral de las personas con discapacidad también favorecen la inclusión social.

Esta línea de subvenciones pretende compensar a los centros especiales de trabajo por los costes relacionados con el mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad de especial dificultad. La subvención se destina exclusivamente a cubrir el coste salarial de este colectivo con el fin de garantizar su inserción laboral. La subvención en estas empresas se destina únicamente a cubrir el coste adicional que les supone el hecho de contratar y mantener personas trabajadoras con discapacidad de especial dificultad, así como a garantizar de forma responsable la estabilidad de su plantilla.

Dado que el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y dado que el artículo 112 de la misma norma establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dadas la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y la Resolución de 22 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo, mediante el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, por el que se aprueba el Plan anual de política de empleo para 2016, las comunidades autónomas pueden optar a realizar servicios y programas de ámbito estatal reguladas en la normativa estatal vigente (servicios y programas comunes), o realizar servicios y programas de políticas activas propios, diferentes de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, de acuerdo con lo que las comunidades autónomas establezcan;

Considerando la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de economía social (BOE núm. 217, de 10.9.2015), que modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de la economía social (BOE núm. 76 de 30.3.2011), la actividad de los centros especiales de trabajo constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de acuerdo con el artículo 2.c) de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas en algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012);

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el resto de normativa aplicable;

Dado el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o los procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el referente de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece y regula los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

Dado el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Visto el que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y Autoempresa, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Objeto, ámbito de aplicación y tramitación

Aprobar las bases reguladoras de subvenciones para un programa de ayuda complementaria del coste salarial destinada al mantenimiento del puesto de trabajo de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo que se detallan en el anexo de esta Orden.

Las acciones subvencionables reguladas en esta Orden se dirigen a trabajadores con una discapacidad de especial dificultad, que integran las plantillas de los centros especiales de trabajo de Cataluña, incluidos en alguno de los colectivos descritos a continuación:

  1. Personas trabajadoras con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

  2. Personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

La tramitación de esta subvención se regula en las bases 5, 6 i 7 de este anexo.

Disposición adicional

Régimen fiscal aplicable

Esta subvención se someterá al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/370/2015, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria anticipada para el año 2016 de subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo durante el ejercicio 2015 y se publica el importe máximo (DOGC núm. 7026, de 28.12.2015).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu ny a .

Barcelona, 1 de diciembre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Bases reguladoras de subvenciones para un programa de ayuda complementaria del coste salarial destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo

Base 1

Objeto

El objeto de esta Orden de bases es regular el procedimiento de...

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