ORDEN TSF/32/2017, de 6 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los centros de enseñanza pública y privados concertados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos CCOO, UGT, STEs-I y CGT (con registro de entrada de 21 de febrero de 2017), que está prevista para el día 9 de marzo de 2017, desde las 0.00 hasta las 24.00 horas, y que, para los centros con jornadas especiales, empezará a las 22.00 horas del día 8 de marzo hasta las 8.00 horas del día 10 de marzo, que computará, en cada caso, hasta la hora de finalización de su jornada específica, y que afecta a todos los trabajadores públicos en todos los niveles educativos de las administraciones educativas del Estado, de las comunidades autónomas, de las administraciones locales, de la Administración educativa en el servicio exterior y las universidades públicas, así como al personal docente y no docente de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos, en todos los niveles educativos.

Visto que, ante una convocatoria de huelga, debe valorarse si afecta servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de estos servicios, y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar su funcionamiento;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Visto que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres en el mundo del trabajo, lo cual ha comportado un incremento de menores en los centros educativos que hace imprescindible ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga del personal docente y el derecho esencial al trabajo de toda la población en condiciones de igualdad, y preservar el derecho a la seguridad de los menores;

Visto que, en este supuesto, la duración de la huelga es solo de un día, y que el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos y ciudadanas que dejan a sus hijos bajo la tutela de las escuelas, así como el derecho a la seguridad del alumnado que accede a los centros educativos;

Visto que...

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