ORDEN TSF/32/2016, de 22 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril en Cataluña (servicio de cercanías y regionales) que efectúa la empresa Renfe Viajeros, SA.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Considerando la comunicación de huelga formulada por los comités de empresa del Grupo Renfe de Barcelona Norte y Sur a la empresa Renfe Viajeros, SA (registro de entrada de 15 de febrero de 2016 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está prevista para el día 26 de febrero de 2016, desde las 0.00 hasta las 23.00 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa;

Visto que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Renfe Viajeros, SA, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos protegidos constitucionalmente, como es el derecho al traslado y a la libre circulación, según indica el artículo 19 de la Constitución;

Visto que el servicio de cercanías que ofrece la empresa Renfe Viajeros, SA, es un medio de transporte que da servicio a un gran número de usuarios que ha ido creciendo de forma constante por la relación intensa entre las poblaciones de El Barcelonès y las comarcas circundantes y también con el área interior de Barcelona; o la relación entre Girona y Tarragona con sus áreas de influencia respectivas y, en el caso del servicio regional, con el resto de Cataluña; y visto que, aunque en algunos casos hay medios alternativos de transporte, el hecho es que la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento estos servicios.

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que, como en órdenes anteriores en las que se han fijado servicios mínimos para esta misma empresa, se debe tener en cuenta la diferente intensidad de uso que de este medio de transporte hacen a lo largo del día los usuarios, lo cual hace necesario establecer diferentes franjas horarias durante la jornada de huelga: por una parte, las llamadas horas punta, que van desde las 6.00 hasta las 9.30 horas y desde las 17.00 hasta las 20.30 horas, y durante las cuales, vista la más alta incidencia, queda justificado garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior; y por la otra, las llamadas horas valle, que coinciden con el resto de la jornada y durante las cuales se garantiza el...

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