ORDEN TSF/301/2016, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, tiene por objeto garantizar el derecho subjetivo a la ocupabilidad de las personas, entendido como el derecho a disponer, a lo largo de toda la vida activa y especialmente en el caso de las personas en demanda de empleo, de una cartera de servicios que las ayude a mejorar la ocupabilidad y que incluya, como mínimo, la orientación, la formación, la intermediación y el acompañamiento, adecuados a las características y necesidades de cada persona, alineando las políticas de empleo con las recomendaciones de la Unión Europea basadas en dar más peso a las actuaciones de orientación, inserción y acompañamiento.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene, entre otras funciones, la de gestionar los servicios de información y de orientación integral a las personas. Estos servicios se articulan desde dos niveles diferenciados y complementarios; un primer nivel de información y asesoramiento que se lleva a cabo mediante la red de oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña con medios propios, y un segundo nivel de orientación, más especializado, que se lleva a cabo en colaboración con entidades privadas.

El Plan de desarrollo de políticas de empleo de Cataluña 2014-2016, que parte de las prioridades fijadas por la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, establece como uno de sus objetivos consolidar las actuaciones de orientación que se llevan a cabo por parte de las oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y por parte de otras entidades beneficiarias que colaboran con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, así como la coordinación entre ellas.

Dentro del segundo nivel de orientación, el Programa de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción pone al alcance de las personas demandantes de empleo recursos para la búsqueda de trabajo mediante acciones de orientación y de información profesional, articuladas de forma personalizada en itinerarios de inserción. Mediante las actuaciones que configuran el proceso de orientación se acompaña a la persona demandante de empleo en la definición de su proyecto profesional, trabajando las necesidades detectadas para mejorar su posicionamiento en la busca de trabajo; asimismo, se promueven actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral y la realización de prácticas no laborales en empresas.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016;

A esta Orden le es aplicable el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

ORDENO:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación y la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/228/2015, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la Red de Orientación para el Empleo, y se abre la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de noviembre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el desarrollo de las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) , esta actuación contribuye a alcanzar los siguientes resultados definidos por el objetivo específico:

- Que las personas paradas dispongan de recursos que las sitúen en una mejor posición para la búsqueda de trabajo.

- Que las personas paradas desarrollen estrategias para mejorar sus competencias profesionales.

- Que las personas paradas detecten oportunidades y pongan en marcha iniciativas de autoempleo.

- Que las personas paradas incrementen su acceso al mercado de trabajo, en particular aquellas que llevan más tiempo en paro, alcanzando unas tasas de empleo más elevadas y próximas a las fijadas por la Estrategia Europa 2020.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

2.2 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, para...

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