ORDEN TSF/296/2016, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Estrategia catalana para el empleo 2012–2020, de acuerdo con la Estrategia Europa 2020 y la Estrategia española de activación para el empleo para el periodo 2014-2016, marca entre los ejes estratégicos prioritarios aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el paro, así el Plan de desarrollo de políticas de empleo 2014–2016 incluye como servicios ocupacionales las oportunidades de empleo que son los servicios y programas que comportan una experiencia profesional, se desarrollan en un entorno real de trabajo, permiten la calificación para la inserción laboral y dan respuesta a las necesidades de las personas que forman parte de colectivos que, de manera coyuntural o estructural, presentan especiales dificultades de inserción laboral, bien sea por el tiempo que llevan en situación de paro, por su escaso nivel de calificación, por la falta de experiencia profesional o por una combinación de todos estos factores.

En este contexto, desde el año 2013 el Servicio Público de Empleo de Cataluña ha impulsado el Programa Trabajo y Formación dirigido a las personas en situación de paro de larga duración para favorecer la inserción laboral y mejorar su empleabilidad. Durante estos años se han impulsado varías bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a promover, año tras año, este Programa con la colaboración de las administraciones locales y las entidades sin ánimo de lucro. Este año se publican unas nuevas bases reguladoras con vocación de marco normativo estable, que partiendo de la experiencia acumulada desde el inicio del Programa, se proponen mejorar cualitativamente la política activa de empleo de fomento del empleo y se proponen unificar las condiciones y simplificar el procedimiento de solicitud de las ayudas, la gestión de las actuaciones y la justificación de las subvenciones.

En este sentido las nuevas bases reguladoras del Programa revisan las acciones de experiencia laboral, que son la parte sustancial del Programa, ya que facilitan a las personas participantes la realización de una actividad remunerada aunque los bienes o servicios fruto de su tarea no sean, cuando menos inicialmente, del todo competitivos como consecuencia de la situación de inactividad laboral vivida y/o falta de calificación adecuada. Estas acciones requerirán, por parte de la entidad que actúa como empresa, que facilite a la persona contratada el entrenamiento necesario para llevar a cabo las tareas asignadas e, igualmente, se tendrá que apoyar a esta persona, durante el periodo de contrato, para obtener el rendimiento exigido, siempre priorizando los intereses de la persona hacia a la mejora de su empleabilidad. Las nuevas bases refuerzan todavía más las acciones de experiencia laboral, ampliando la duración de los contratos de trabajo dirigidos a las personas en situación de desempleo; estableciendo una duración de entre 6 y 12 meses, a los efectos de facilitar acciones más largas cuando la situación de las personas a quienes se dirija la convocatoria lo requiera. Por otra parte se revisan las acciones formativas aparejadas que se realizan durante el contrato de trabajo y dentro de la jornada laboral. Estas acciones tienen el propósito de fomentar en las personas destinatarias del Programa la formación permanente a lo largo de la vida como medio para mejorar sus conocimientos, sus competencias y sus aptitudes con una perspectiva personal, cívica y/o social, relacionada con el empleo, a la vez que garantizar el derecho a la formación de las personas trabajadoras. Cuando sea posible se orienta hacia una formación profesionalizadora, preferentemente dirigida a un certificado de profesionalidad, pero se prevé la posibilidad de otra formación cuando se considere que las personas a quienes se destinan las actuaciones no podrán acceder a la formación de un certificado de profesionalidad de nivel 1. El objetivo de las acciones formativas es fomentar el carácter indisociable del trabajo y la formación en el desarrollo personal y laboral de las personas trabajadoras. Finalmente, con respecto a las acciones de coordinación y soporte técnico, se redefine su contenido con el objeto de facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención la gestión del Programa en los procesos de selección de las personas participantes, gestión de nóminas y Seguridad Social, gestión de la formación y correcta justificación de las ayudas. Estas acciones se pueden llevar a cabo por parte de personal técnico de nueva contratación o bien por parte de personal miembro de la propia entidad.

Las nuevas bases permiten adaptar las convocatorias de ayudas a las variantes necesidades del mercado laboral, especialmente adaptarlas a las personas destinatarias y adaptar las condiciones de las acciones a realizar, así como también adaptarlas a las disponibilidades presupuestarias y fondo de financiación.

Por otra parte, las nuevas bases introducen, en el caso de las ayudas a las administraciones locales, la cuantía de la subvención en base a un módulo económico por contrato, lo que permite la simplificación de los costes mediante un baremo estándar de costes unitario, y en todos los casos que sea posible, permite la utilización de un tipo fijo para la imputación de los gastos indirectos, lo que simplifica y agiliza la justificación de las ayudas y la correcta gestión presupuestaria.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Acuerdo relativo a la contratación de personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el marco del Programa Trabajo y Formación promovido por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de 7 de septiembre de 2016, por el que se establece la retribución de las personas en paro que participan en las acciones de experiencia laboral y formación del Programa Trabajo y Formación, que sean contratadas por las entidades locales de Cataluña, con la doble finalidad de incentivar su contratación, así como de mejorar la calidad mediante la garantía de suficiencia retributiva, firmado conjuntamente por la Federación de Municipios de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, Comisión Obrera Nacional de Cataluña, Unión General de Trabajadores de Cataluña y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Trabajo y Formación que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional

Se autoriza a la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición...

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