ORDEN TSF/293/2016, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Voluntariado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las competencias en materia de políticas para la inclusión social, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 132.1 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos, y promover el asociacionismo y el voluntariado.

El Premio Voluntariado se creó con la finalidad de posibilitar un reconocimiento social e institucional y de premiar e impulsar las actuaciones de las entidades que con su desarrollo contribuyen a hacer una sociedad más justa y solidaria.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Premio Voluntariado para entidades sin ánimo de lucro que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden BSF/261/2014, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Voluntariado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 26 de octubre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión del Premio Voluntariado a entidades sin ánimo de lucro censadas en el Censo de Entidades del Voluntariado de Cataluña. Con este Premio se quiere hacer un reconocimiento de las actividades o proyectos de las entidades de voluntariado, ejecutados mayoritariamente con personas voluntarias, que den respuesta a alguna de las líneas prioritarias que establece el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado o el documento que recoja las líneas, las estrategias y los objetivos que se impulsen en cada momento desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en materia de asociacionismo y voluntariado. La convocatoria de cada año determina cuales son las líneas estratégicas o ámbitos prioritarios sobre los que deben versar las actuaciones o los proyectos de las entidades para optar al Premio. La actividad o proyecto objeto de este premio se deberá ejecutar a lo largo del año siguiente al de la convocatoria.

–2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión del Premio se inicia el día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria.

2.2 El procedimiento de concesión de este Premio es el de concurrencia competitiva y se debe resolver en un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2.3 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 17.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

–3 Entidades beneficiarias

Pueden presentarse al Premio Voluntariado que regulan estas bases las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la base 5.

–4 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

La tramitación del Premio corresponde a la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

–5 Requisitos de las entidades beneficiarias

5.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

  1. Estar censadas en el Censo de entidades del voluntariado de Cataluña en el momento de la publicación de la convocatoria.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro donde la entidad desarrolle su actividad.

  4. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  5. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  6. Las entidades con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  7. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

  8. Las asociaciones y fundaciones, en cumplimiento de la normativa en materia de estatutos, es necesario que hayan adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

  9. Las fundaciones, en cumplimiento de la normativa con relación a las cuentas, es necesario que cumplan el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  10. Las entidades o fundaciones solicitantes es necesario que presenten declaración sobre si han pedido o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

  11. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

  12. Las entidades o fundaciones solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  13. En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas solicitantes se deben adherir al código ético que figura como anexo al modelo tipo de bases reguladoras del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

  14. Las entidades o fundaciones solicitantes respetarán lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, tal como prevé el artículo 4.6 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

  15. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  16. Cumplir los requisitos que determinan estas bases y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

    5.2 Se establece una fase de preevaluación en la que el órgano competente verifica el cumplimiento de estos requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria del Premio. El órgano competente para la resolución debe desestimar las solicitudes que incumplan alguno.

    5.3 De acuerdo con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, la acreditación de los requisitos que indica la base general 5 se debe llevar a cabo mediante la declaración responsable correspondiente, que se debe incorporar al formulario de solicitud, con la autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede.

    –6 Periodo de ejecución del proyecto o actividad

    El periodo de ejecución del proyecto o actividad objeto del Premio es el año natural siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

    –7 Solicitudes

    7.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, en el canal respectivo que corresponda. Excepcionalmente y en función de los colectivos de beneficiarios, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR