ORDEN TSF/289/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los proyectos singulares.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En el marco de la iniciativa de ocupación juvenil ejecutada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio 2015-2016 se testó un modelo de programa que diese cabida a todas las metodologías, ideas, modelos de intervención, que tenían diferentes entidades y que no se ajustaban a ninguno de los programas que se impulsaban desde el Servició Público de Empleo de Cataluña, en ninguna de sus convocatorias, contratos, convenios. Estas ideas se concretaron en los denominados Proyectos Singulares.

La convocatoria 2015 dio pie a diferentes proyectos que articulaban servicios para jóvenes inscritos en el registro de la Garantía Juvenil y que abordaban la inserción, reinserción o retorno al sistema educativo desde diferentes vertientes muy diferentes y/o ámbitos y territorios muy concretos.

Fruto de la experiencia del ejercicio 2015 y con la colaboración y aportaciones de las entidades que participaron en esa convocatoria nace esta Orden de bases, que sigue respondiendo a la misma finalidad: dar cabida a aquellos proyectos que, persiguiendo los mismos objetivos que las convocatorias que el Servicio Público de Empleo de Cataluña ha emprendido, proponen metodologías o modelos de intervención diferentes que no tienen cabida en ellas.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de 20.12.2013);

Visto el Reglamento (UE) núm.1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, núm. CI2014ES05M90PO01, aprobado por la Decisión de ejecución de la CE de diciembre de 2014;

Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes por el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción entre otras medidas, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Visto el Reglamento (UE) núm. 360/2012, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las empresas que prestan servicios de interés económico general (SIEG);

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, hasta que no entren en vigor los de 2016;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por todo eso, ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares destinados a personas jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición adicional tercera

Estudios de impacto

El órgano competente hará un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de conformidad con los objetivos previstos.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de conformidad con la orden que establece la disposición derogatoria de esta Orden se continuarán rigiendo por estas bases reguladoras al amparo de las que se otorgó.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/322/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares destinados a personas jóvenes beneficiarias de la Garantía Juvenil, y se abre la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya.

Barcelona, 26 de octubre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares. Quedarán recogidos en esta Orden aquellos proyectos cofinanciables en el marco de lo que determine la convocatoria, en los que las entidades lleven a cabo iniciativas de carácter singular que den respuesta a las especificidades del territorio y que no tengan cabida en otra convocatoria, de conformidad con lo que establece el anexo 1 de esta orden y el anexo 4 de esta Orden.

1.2 El objetivo es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, mediante la combinación de dos o más de las actuaciones de las determinadas en los cuatro bloques de medidas en las que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Plan Nacional de Implementación de la Garantía Juvenil:

- Medidas de apoyo a la activación.

- Medidas de mejora de la empleabilidad.

- Medidas de fomento del emprendimiento.

- Medidas de apoyo a la contratación

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las siguientes entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña

  1. Entidades de titularidad pública o privada con centro de trabajo o establecimiento operativo en Cataluña.

  2. Entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre personas jóvenes o sobre el colectivo que determine la convocatoria (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) tendrán que colaborar y coordinarse entre ellos para presentar un proyecto en común.

    En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y que ésta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, tendrá que indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de conformidad con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

  3. Organizaciones sindicales y patronales

  4. Cualquier otra entidad o empresa que realice una actividad necesaria para la realización del proyecto y que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a sus actuaciones.

    2.2 El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por diversas entidades agrupadas en un solo expediente:

    - Si lo presenta una única entidad, será la única beneficiaria.

    - Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes, como tales. Sólo una de ellas ejercerá de entidad perceptora y las demás tendrán sólo la categoría de beneficiarias a efectos de esta Orden. La entidad perceptora ejercerá el papel de representante de la agrupación durante toda la vida de la subvención ante la administración...

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