ORDEN TSF/285/2016, de 21 de octubre, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que la empresa Atento Teleservicios España, SA, presta a la población.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Atento Teleservicios España, S.A. (con registro de entrada de 14 de octubre de 2016 en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social), que está prevista para los días 25 y 26 de octubre de 2016, en tres franjas horarias de dos horas cada una (de 0.00 a 2.00 horas, de 11.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas), y para los días 27, 28 y 31 de octubre, de las 0.00 hasta las 24.00 horas, a excepción de los turnos que empiecen antes de las 0.00 horas o que finalicen después de las 24.00 horas, para los cuales empezará con el inicio del turno o acabará con la finalización del turno, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa;

Visto que el servicio que presta la empresa, entre otros, consiste en cubrir, fundamentalmente, la atención telefónica de emergencia 112 de Cataluña, de urgencias de electricidad de Endesa y de urgencias de Gas Natural, servicios que resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales, por eso la atención de las comunicaciones telefónicas de las urgencias y de las emergencias como son las de orden público, las de violencia de género, las de protección civil, las de bomberos, las de salvamento marítimo y las de averías de gas y de electricidad, debe considerarse esencial para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como el derecho a la vida y a la salud, que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución española respectivamente.

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe estar justificada y ser proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que hay que garantizar que las llamadas de urgencia y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas totalmente y en un plazo de tiempo razonable, los servicios mínimos que se dicten deben garantizar la prestación del servicio para que únicamente todas las urgencias y las emergencias tengan respuesta.

Considerando que en huelgas anteriores en esta empresa y sector se dictaron la Orden TSF/170/2016, de 22 de junio; la Orden TSF/97/2016, de 3 de mayo; la Orden EMO/224/2015, de 16 de julio; la Orden EMO/211/2015, de 10 de julio, y la Orden EMO/55/2015, de 23 de marzo, la...

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