ORDEN TSF/270/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de concesión de subvenciones para la capitalización de las cooperativas y de las sociedades laborales de la Línea Capitalcoop.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Plan de acción sobre emprendeduría 2020 en Europa, recogido en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, establece la necesidad de promover en Europa medidas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y las empresas puedan prosperar y crecer.

El crédito sigue siendo una de las palancas indispensables para la reactivación económica, como también es prioritario ofrecer más medidas y herramientas adecuadas que propicien y faciliten la capitalización de las empresas de economía social y cooperativa.

Para facilitar el acceso al crédito, reforzar la capitalización de las empresas y dar respuesta a los problemas de falta de liquidez de las cooperativas y las sociedades laborales en Cataluña, en fecha 22.7.2015 se firmó el convenio de colaboración con la Fundación para la Innovación y Proyección de Cooperativas (Seira) (que da apoyo financiero a las cooperativas de trabajo asociado), varias entidades de finanzas éticas y cooperativas: Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar), Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada (Laboral Kutxa), Banca Popolare Etica, Tronco. Coop., Sucursal en España (Fiare BancaEtica), Coop57, SCCL, y dos sociedades de garantía recíproca: Avalis de Catalunya, SGR, y Oinarri Sociedad de Garantía para la Economía Social, SGR (Oinarri).

El 1 de septiembre de 2015 se publicó la Orden EMO/269/2015, de 27 de julio, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sobre préstamos destinados a capitalizar las cooperativas y las sociedades laborales, y se convocaba la Línea Capitalcoop 2015.

A través de esta Orden se subvencionaron los préstamos concedidos para realizar aportaciones de capital que realizaron las personas, físicas o jurídicas, socias de una cooperativa o sociedad laboral y que realizaron mediante un préstamo bancario.

La presente Orden permite la continuidad del programa Capitalcoop y tiene voluntad de dar un paso más adelante en el ámbito de la financiación para seguir ofreciendo instrumentos que faciliten la capitalización de las cooperativas y sociedades laborales así como su solvencia financiera.

Fruto de la experiencia desarrollada en la Orden anterior, se introducen mejoras de simplificación y agilidad de forma que se reduce en una sola fase la aportación de capital y se amplía el abanico de posibilidades de capitalizar la cooperativa, y no es obligatorio que sea necesaria la figura del préstamo, de manera que también podrán ser objeto de subvención las aportaciones de capital directas que partan de capital no financiero. Asimismo, en caso de que se suscriba un préstamo, se podrá solicitar la subvención adicional de sus intereses, y para una mayor celeridad en el procedimiento los préstamos deberán estar formalizados antes de presentar la solicitud.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrario (DOUE L 352, de 24.12.2013);

Visto el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014);

Visto el Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DOUE L 114/8, de 26.4.2012);

Considerando el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la capitalización de las cooperativas y de las sociedades laborales de la Línea Capitalcoop.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que la presente Orden deroga se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/269/2015, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de los intereses para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales y se hace pública la convocatoria para el año 2015 (DOGC núm. 6947, de 1.9.2015).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de octubre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la capitalización de las cooperativas y de las sociedades laborales, con sede social o centro de trabajo en Cataluña, de la Línea Capitalcoop.

Línea 1: Aportación monetaria de capital social, no remunerada.

Línea 2: Intereses de préstamo por la aportación monetaria de capital social no remunerada.

–2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y se resolverá hasta agotar el crédito disponible. En ningún caso la presentación de la solicitud da derecho a la obtención de la subvención.

2.2 Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden cronológico de presentación en el Registro. La fecha que se tendrá en cuenta a efectos de determinar este orden será la fecha en la que se complete la solicitud con la presentación de toda la documentación exigida.

2.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses, contados a partir de la fecha en la que se haya presentado la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 54.2.e) y 55.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

–3 Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones de la línea 1 las personas físicas, y las cooperativas o sociedades laborales que hayan hecho una aportación de capital social a la empresa cooperativa o sociedad laboral de la que sean socias, siempre que esta aportación no sea retribuida.

Podrán solicitar las subvenciones de la línea 2 las personas físicas, y las cooperativas o sociedades laborales que hayan formalizado un préstamo para hacer una aportación de capital social a la empresa cooperativa o sociedad laboral de la que sean socias, siempre que esta aportación no sea retribuida.

Las cooperativas o sociedades laborales a las que se hagan las aportaciones de capital social deben estar inscritas en el Registro de cooperativas de Cataluña o en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Generalidad de Cataluña, y estar dadas de alta de actividad.

–4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

4.1 Los requisitos que deben cumplir las personas físicas solicitantes de las subvenciones son los siguientes:

  1. Desarrollar su actividad profesional en Cataluña.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    4.2 Los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas solicitantes de las subvenciones son los siguientes:

  4. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  5. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

  6. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto...

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