ORDEN TSF/261/2016, de 29 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica que los trabajadores adscritos al centro de trabajo de L'Hospitalet de Llobregat de la empresa Spark Ibérica, SAU, prestan en Endesa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO) en la empresa Spark Ibérica, SAU, empresa subcontratada por Endesa (convocatoria con registro de entrada de 6 de septiembre de 2016 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona, y escrito de solicitud de servicios mínimos de Endesa recibido en fecha 21 de septiembre de 2016), que está prevista para los días 20 y 22 de septiembre y 4 y 6 de octubre de 2016, con paros de cuatro horas por turno (de 7.00 a 11.00 horas, de 8.00 a 12.00 horas, de 9.00 a 13.00 horas, de 14.00 a 18.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas), y que afecta a la totalidad de la plantilla que la empresa tiene adscrita al centro de trabajo de L'Hospitalet de Llobregat;

Visto que el servicio de mantenimiento de la red eléctrica que presta la mencionada empresa en las instalaciones de Endesa, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas;

Visto que en este sentido el Síndic de Greuges, en su informe sobre el derecho a los suministros básicos (electricidad, agua y gas) de diciembre de 2014, destaca que tanto el Código de consumo de Cataluña como la Declaración universal de los derechos humanos emergentes definen los servicios básicos como servicios de carácter esencial y necesarios para la vida, entre los que se incluye el suministro eléctrico;

Visto que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y el derecho a la preservación del medio ambiente, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que, de acuerdo con lo expuesto, se deberá actuar para hacer...

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