ORDEN TSF/254/2016, de 28 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa Comsa Instalaciones y Sistemas Industriales, SL, presta a Endesa en los distritos 1, 2, 3 y 4 de Barcelona y en el municipio de L'Hospitalet de Llobregat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de Empresa de Comsa Instalaciones y Sistemas Industriales, SL (con registro de entrada de 16 de septiembre de 2016 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona) que, prevista para todos los lunes, miércoles y viernes a partir del día 27 de septiembre de 2016 hasta el día 31 de octubre de 2016, con una duración de cuatro horas por turno (mañana de 9.00 a 13.00 horas, tarde de 16.00 a 20.00 horas y noche de 0.00 a 4.00 horas), se iniciará finalmente a partir de las 16.00 horas del día 28 de septiembre de 2016 y afectará a todo el personal de la empresa que presta servicio en los distritos 1, 2, 3 y 4 de Barcelona y en el municipio de L'Hospitalet de Llobregat.

Visto que el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que presta la empresa en las instalaciones de Endesa, empresa suministradora de energía eléctrica, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas;

Visto que en este sentido el Síndic de Greuges, en su informe sobre el derecho a los suministros básicos (electricidad, agua y gas), de diciembre de 2014, destaca que tanto el Código de consumo de Cataluña como la Declaración universal de los derechos humanos emergentes definen los servicios básicos como servicios de carácter esencial y necesarios para la vida, entre los que se incluye el suministro eléctrico;

Visto que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que, de acuerdo con lo expuesto, se deberá...

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