ORDEN TSF/251/2016, de 19 de septiembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de la ayuda económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El artículo 16 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, recoge expresamente el derecho de todas las personas a recibir ayudas públicas para atender las cargas familiares de acuerdo con los requisitos que se establezcan, a la vez que el artículo 40 prevé como principio rector el mandato a los poderes públicos de promover medidas económicas y normativas de apoyo a las familias. Asimismo, el artículo 166.4 del Estatuto determina la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ejerce las atribuciones en el ámbito de las familias, tarea que lleva a cabo a través de la Dirección General de Familias, de acuerdo con el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, regula las ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las familias para mejorar el bienestar, la calidad de vida y la protección de sus miembros. Igualmente, entre sus disposiciones, el artículo 3 establece que las disposiciones de esta Ley también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyan o reconozcan los mismos efectos jurídicos que a la familia, y la disposición adicional 3 prevé que en el desarrollo reglamentario se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y la de las familias numerosas. Finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, se debe introducir en el desarrollo reglamentario de la Ley.

La protección económica familiar se configura como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que comporta la llegada de un hijo o hija para la familia, como también para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. Por este motivo, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual de Cataluña, la ayuda que regula esta Orden tiene el objetivo de favorecer a las familias con más dificultades económicas con el fin de prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.

Visto lo que se ha expuesto anteriormente, y de acuerdo con el ámbito objetivo de aplicación del régimen jurídico de las subvenciones, son aplicables a estas ayudas el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de la ayuda para familias en que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, de acuerdo con los plazos que se regularán en la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/289/2015, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de la ayuda económica, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, para familias en las que haya tenido lugar un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, y se abre la convocatoria para los periodos comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de septiembre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

–1 Objeto

El objeto de estas bases es otorgar la ayuda económica por el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento a familias que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de dar apoyo económico a dichas familias por razón de la atención que estas dedican y con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

–2 Personas beneficiarias

2.1 Son beneficiarias de estas ayudas las familias que tengan un o más niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos en los plazos indicados por la convocatoria correspondiente, siempre que las unidades familiares no superen unos ingresos límite que se determinarán en la convocatoria correspondiente.

2.2 En los supuestos de adopción, tutela o acogimiento, se tiene en cuenta la fecha del acta notarial, la sentencia o la resolución administrativa de la adopción, la tutela o el acogimiento.

2.3 En caso de que la convocatoria requiera un alcance superior al del ejercicio presupuestario y tenga carácter plurianual, quedará condicionada a la aprobación por parte del Gobierno de la Generalidad del gasto plurianual correspondiente.

–3 Conceptos

A los efectos de esta Orden:

3.1 Se entiende por familia numerosa la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia numerosa, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.

3.2 Se entiende por familia monoparental la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia monoparental, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.

3.3 El acogimiento debe ser preadoptivo o simple en familia extensa o ajena. Una adopción precedida de un acogimiento que haya dado lugar a ser persona beneficiaria de esta ayuda no puede dar lugar a recibirlo nuevamente.

3.4 En los casos de niños acogidos fuera del territorio de Cataluña, la figura del acogimiento permanente se equipara con la figura del acogimiento preadoptivo.

–4 Compatibilidad

La ayuda económica por nacimiento...

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