ORDEN TSF/235/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es esencial para garantizar la equidad y avanzar hacia una sociedad más justa, cohesionada y con igualdad de oportunidades para todas las personas.

La Estrategia Europa 2020 considera el impulso de la economía social como un instrumento básico para la corrección de la desigualdad. En el momento económico actual, la restricción del gasto público limita bastante la capacidad de respuesta de las administraciones públicas a las demandas sociales crecientes. Los grandes retos sociales necesitan, ahora más que nunca, una innovación social que promueva la cohesión. Es necesario impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales en el ámbito de la economía social y solidaria con el objetivo de desarrollar el potencial del emprendimiento social para crear nuevos puestos de trabajo y aportar soluciones a los problemas sociales.

Con la articulación de medidas de fomento dirigidas a las empresas de inserción, iniciativas empresariales que se sitúan dentro del ámbito de la economía social, el Gobierno da apoyo específico a la inserción laboral de las personas más vulnerables de nuestra sociedad.

Las empresas de inserción son empresas que desarrollan actividades económicas con la finalidad de conseguir la reincorporación en el mercado laboral de grupos vulnerables, favoreciendo así su inclusión social. En este sentido, la actividad que desarrollan estas empresas constituye un servicio de interés económico general (SIEG), de acuerdo con lo que establece el apartado c) del artículo 2.1 de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012). El cumplimiento de las condiciones que establece la Decisión mencionada exime a las empresas de inserción del cumplimiento del Reglamento SIEG de minimis .

La integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social mediante su contratación constituye el objeto social de las empresas de inserción, y esta finalidad es inherente al desarrollo de actividades económicas, como empresas que operan en el mercado. Esta actividad económica y de contratación de personas en situación de vulnerabilidad es una actuación continuada que permite ofrecer experiencia laboral y formación a diferentes personas que se van sucediendo en el tiempo. El Gobierno debe procurar también una continuidad en las medidas de apoyo dirigidas a este tipo de empresas, más allá de que las líneas concretas de ayuda sujetas a presupuestos anuales establezcan unos plazos de ejecución acotados en el tiempo.

La Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, en el artículo 2.2.b) incluye como uno de los colectivos destinatarios a las personas acogidas a la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (RGC). Las ayudas públicas a las empresas de inserción van dirigidas a que estas puedan cubrir parte del coste que deben soportar para contratar y formar a las personas especialmente desfavorecidas, y puedan cumplir así con su finalidad social. La experiencia laboral, la formación y la capacitación tanto personal como profesional que ofrecen las empresas de inserción son el elemento clave para conseguir que las personas en situación o grave riesgo de exclusión social dejen de ser dependientes de subsidios y pasen a formar parte activa de la sociedad. Este es el gran hito y el gran beneficio que aportan las empresas de inserción.

Dado que las empresas de inserción forman parte de un grupo bien delimitado de empresas con respecto a su finalidad, y a los requisitos que deben cumplir para mantener su inscripción al Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, y para poder mantener su calificación a lo largo del tiempo, y dado que son agentes altamente especializados en favorecer la inserción sociolaboral de personas vulnerables, el Gobierno debe velar por que las medidas de apoyo que prevé esta orden lleguen a todas esas empresas.

Vistos el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en el que se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y el artículo 112 del propio Estatuto de autonomía de Cataluña, en el que se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva; la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002), y la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, las competencias sobre las políticas de igualdad: de las personas con discapacidad y dependencias; para la inclusión social; de empleo e intermediación laboral, y las políticas de economía social, el tercer sector, las cooperativas y la autoempresa. A partir de este Decreto, se ha aprobado el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Vista la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003);

Visto el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre, de funcionamiento y competencia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña (DOGC núm. 4013, de 19.11.2003);

Vista la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Vista la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007);

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para establecer y regular los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015);

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015);

Visto el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de Cataluña, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la CE de 17 de diciembre de 2015;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020;

Visto el Reglamento (UE) núm. 480/2014, de la Comisión Europea, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

Visto el Reglamento (UE) núm. 821/2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el Reglamento (UE) 1303/2013, en lo referente a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos;

Vista la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012);

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21.12.2016);

Dado que en estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR