ORDEN TSF/224/2017, de 29 de septiembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante las convocatorias de huelgas generales convocadas desde el día 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) (con registro de entrada de fecha 21 de septiembre de 2017, en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), que se iniciará el día 3 de octubre de 2017 hasta el día 9 de octubre de 2017, de 0.00 a 24:00, sin embargo, en los centros de trabajo que estén organizados mediante sistema de turnos, la huelga empezará en el último turno anterior a las 0.00 horas del día 2 de octubre de 2017 y acabará cuandofinalice el último turno de la última jornada de huelga, el día 10 de octubre, también, durante la jornada del día 2 de octubre, cesarán en su trabajo los trabajadores y funcionarios que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que tengan que tener efectos inmediatos durante la primera jornada de huelga, el día 3 de octubre de 2017, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, tanto funcionarios como laborales, de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Coordinadora Obrera Sindical (COS) (con registro de entrada de fecha 21 de septiembre de 2017, en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), que se iniciará el día 3 de octubre de 2017 hasta el día 9 de octubre de 2017, de 0.00 a 24:00, sin embargo, en los centros de trabajo que estén organizados mediante sistema de turnos, la huelga empezará en el último turno anterior a las 0.00 horas del día 2 de octubre de 2017 y acabará cuando finalice el último turno de la última jornada de huelga, el día 10 de octubre, también, durante la jornada del día 2 de octubre, cesarán en su trabajo los trabajadores y funcionarios que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que tengan que tener efectos inmediatos durante la primera jornada de huelga, el día 3 de octubre de 2017, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, tanto funcionarios como laborales, de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical-CSC (con registro de entrada de fecha 22 de septiembre de 2017, en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), que se iniciará el día 3 de octubre de 2017 hasta el día 9 de octubre de 2017, de 0.00 a 24:00, pero, en las empresas con trabajo en turnos continuados, la huelga empezará con el inicio del turno de noche del día 2 de octubre y acabará con la finalización del turno de tarde del día 9 de octubre; si el turno de tarde se inicia el día 9 de octubre y finaliza el día 10 de octubre, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo corresponde con el día 9 de octubre, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, tanto funcionarios como laborales, de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC) (con registro de entrada de fecha 21 de septiembre de 2017, en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda), que se iniciará el día 2 de octubre de 2017 hasta el día 13 de octubre de 2017, de 0.00 en 24:00, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, tanto funcionarios como laborales, de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Visto que dado que se trata de varías convocatorias de huelga general, coincidentes parcialmente en los días convocados, que afectan a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de Cataluña y destinadas tanto al personal laboral como funcionario y estatutario, hace falta un tratamiento conjunto de los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo, indispensable para garantizar derechos vitales y necesitados básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga;

Visto que, de acuerdo con el que establece el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene la facultad para determinar los servicios mínimos dentro del ámbito territorial de Cataluña, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales sobre los cuales recaiga la titularidad de la competencia, así como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que preste sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalidad de Cataluña;

Visto que hace falta distinguir entre la fijación de servicios mínimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadanía, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos en las empresas una vez escuchada la representación de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, así como el mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con la única finalidad que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad, tan pronto como finalice la huelga, tal como establece el artículo 6.7 del Real decreto legislativo 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la que hay que citar la sentencia 11/1981, de 8 de abril;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Visto que los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía, violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros de análogos se tienen que considerar servicios esenciales para la comunidad, y su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados; en este sentido, hay que ponderar el derecho de huelga en relación con el derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE;

Visto que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y alumbrado público son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas que afectan a la salud, la salubridad y la seguridad públicas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, así como para dar servicio a los centros sanitarios y, en general, a todas aquellas empresas e instituciones que prestan servicios esenciales para la ciudadanía;

Visto que los servicios de vigilancia y de extinción de incendios son indispensables para mantener la seguridad de la ciudadanía, derecho reconocido al artículo 17 de la Constitución, se tendrá que prestar este servicio ininterrumpidamente durante la duración de la huelga, y también la prestación a otras actividades que requieran custodia;

Visto que el servicio de transportes de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Visto que en el caso del transporte de mercancías hay que garantizar el transporte de aquellas que abastecen los establecimientos sanitarios y farmacias y aquellas que, por su naturaleza perecedera, no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas;

Dado que el movimiento más elevado de viajeros y desplazamientos se produce en las llamadas horas punta, coincidiendo con las horas de entrada y salida del trabajo, de los centros de enseñanza y centros sociales y sanitarios y afecta de una manera especialmente grave las personas sin vehículo particular, las personas mayores, las personas con disminución, y las personas que residen en zonas más aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, es por el que hay que garantizar el desplazamiento durante las llamadas horas punta; con respecto al transporte interurbano y Cercanías y Regionales Renfe se considera adecuado un tratamiento durante todo el día para garantizar una movilidad territorial específica; y, en todo caso, se da la posibilidad a los diferentes operadores para que el servicio se distribuya de forma irregular para adaptarlo a la afluencia de usuarios; con respecto al transporte de personas con discapacidad y al transporte escolar, se mantiene el servicio habitual;

Visto que para garantizar la seguridad del tráfico tanto en las poblaciones como en las carreteras y los túneles es necesario el control permanente de las instalaciones y los semáforos, y tener la capacidad de actuación inmediata en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;

Visto que en las autopistas hay que asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo cual todas estas actividades tienen que ser consideradas esenciales;

Visto que los medios de comunicación y los entes que dependen tienen, entre otros, una función informativa que hay que considerar un derecho esencial de la ciudadanía, el cual tiene que realizarse conforme a los principios señalados en el artículo 20 de la Constitución;

Visto...

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