ORDEN TSF/223/2017, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a dos líneas de apoyo a la ocupación de trabajadores con discapacidad de características especiales de los centros especiales de empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, quiere explorar la definición de un nuevo modelo de inclusión laboral en Cataluña, y con esta finalidad se creó y desarrolló una Mesa del Trabajo Protegido, liderada por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

Las líneas estratégicas de lo que debería ser la base del trabajo protegido en Cataluña parecen tener un elevado consenso de las entidades representantes de las personas con discapacidades. Debe favorecer y permitir una distribución territorial homogénea y coherente; debe proteger a las personas que estén en espacios no asistenciales siempre que puedan estar en el ámbito laboral; debe promocionar que los puestos de trabajo sean de calidad y de continuidad; teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias presentes y previsiblemente futuras, se debe dimensionar un modelo sostenible y eso comporta tener en cuenta la competitividad de las empresas como elemento del modelo, por lo que debería ser capaz de profesionalizar y favorecer la productividad tanto del trabajador como de la empresa. Finalmente, es necesario que proporcione apoyo en relación con la persona y del concepto de vida independiente, teniendo en cuenta su capacidad de decisión y que pueda encajar en el modelo integral según las necesidades de las personas, dentro y fuera de la empresa, y que el tráfico entre los diferentes estadios sea un modelo de continuidad.

Actualmente en Cataluña existen diferentes programas y medidas de integración laboral para personas con discapacidad tanto en la empresa ordinaria como mediante los centros especiales de empleo, medidas que llevan vigentes mucho tiempo y que han demostrado su validez y eficacia para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Concretamente los centros especiales de trabajo ocupan laboralmente a las personas con discapacidad que por la naturaleza o a consecuencia de su discapacidad no pueden, provisionalmente o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario.

El objetivo de los centros especiales de empleo es desarrollar un trabajo productivo, participar regularmente en las operaciones de mercado y tener como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad. En este sentido, el artículo 3 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, en relación con el artículo 43.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, entiende por servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo más rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Son, en definitiva, un medio que debe servir para favorecer el tránsito y la integración del número más elevado posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

Sin embargo, la lógica matemática evidente que supone que incrementemos el numerador mientras que mantenemos el denominador fijo o en descenso, ha llevado en los últimos años a la necesidad de prorratear el presupuesto y minorar la subvención de ayuda al coste salarial de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de trabajo que ya tenían esta subvención reconocida en el año 2011.

Se debe tener en cuenta que algunas personas con discapacidades de características especiales no tienen medidas específicas de impulso para su integración laboral, o para el mantenimiento de los puestos de trabajo que ocupan.

Es necesario pensar que el hecho de que las medidas de fomento a la integración laboral de las personas con discapacidad mediante subvenciones en el coste salarial tengan una metodología de concesión directa en condiciones de carencia presupuestaria, puede producir –y, de hecho, produce– un efecto negativo y excluyente para algunas personas con tipo y grados de discapacidades específicas.

Se debe, pues, identificar a las personas con discapacidades reconocidas que tienen determinadas dificultades y a las cuales no es posible dar un tratamiento singular con la regulación y la financiación actual, y desarrollar programas adecuados para regular ayudas o subvenciones de este colectivo.

El planteamiento de las ayudas a los centros especiales de empleo por parte de la Generalidad de Cataluña se basa en aportar apoyo salarial a la contratación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad, pero también en promover y subvencionar el apoyo a los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidades de características especiales en función de la tipología de la discapacidad o el grado de afectación.

La publicación de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los centros especiales de empleo, unifica aquellas ayudas destinadas a estas empresas que son financiadas mediante los presupuestos territorializados anualmente en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

Parece oportuno ver que esta nueva forma organizativa no tenga efectos negativos sobre la calidad en la atención de los trabajadores y trabajadoras con discapacidades contratados por los centros especiales de empleo y las entidades que trabajan en la integración laboral de las personas con discapacidad en Cataluña, y es por eso que se define la línea 2 de esta Orden de bases, que focaliza la atención de las ayudas en el mantenimiento y, si es posible, el incremento, de la calidad y especialización de la atención que reciben las personas con discapacidad de dificultades especiales en Cataluña.

Una cuestión que esta Orden de bases plantea es la fórmula de cálculo de las ayudas financiadas con fondos propios de la Generalidad que se otorguen en los centros especiales de empleo: se parte de una cuantía específica establecida anualmente en cada convocatoria, que se multiplica por un número de personas con discapacidad de características especiales que trabajen en el centro y que cumplan los requisitos determinados en la Orden de bases de la subvención. Con esta metodología de obtención de la subvención para cada centro especial de empleo se intenta acercar y ajustar las cuantías de las ayudas a la realidad concreta de las personas con discapacidad destinatarias de las medidas de apoyo, que son las trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo beneficiarios de la subvención.

Así pues, con esta Orden de bases se quiere avanzar en la definición y desarrollo de un modelo catalán de trabajo protegido, mediante la creación de medidas de apoyo específico a determinadas personas con discapacidades de características especiales en su integración laboral, que serán financiadas con presupuesto propio de la Generalidad.

El artículo 44 del mencionado Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las administraciones públicas pueden establecer, en la forma en que reglamentariamente se determine, compensaciones económicas destinadas a los centros especiales de empleo para ayudar a la viabilidad de los mismos, siempre que estos cumplan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y de no tener afán de lucro.

El Real decreto ley 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece el marco normativo del sistema de empleo estatal, y dispone en el artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

El artículo 11 de la Ley de empleo dispone que los planes anuales de política de empleo deben concretar, con carácter anual, los objetivos de la Estrategia española de activación para el empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las diferentes comunidades autónomas, así como los indicadores que se deben utilizar para conocer y evaluar anualmente su grado de cumplimiento.

Para alcanzar estos objetivos, deben contener la previsión de los servicios y programas...

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