ORDEN TSF/223/2016, de 23 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2015
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europea 2020 estableció como prioridades un crecimiento sobre la base del conocimiento que fuera sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas resulta clave habilitar a las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

Así mismo, el III Plan General de Formación Profesional de Cataluña y el Plan General de Empleo de Cataluña-Estrategia Catalana para el empleo 2012-2020, establecen los criterios, las directrices y las prioridades de la política de formación y de empleo de Cataluña, y tienen, como objetivo central, mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas.

El 10 de septiembre de 2015 se publicó la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La Disposición transitoria primera de esta Ley establece un régimen transitorio, donde convivirán determinadas previsiones establecidas en esta Ley con las del Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo.

A fecha de publicación de esta Orden todavía no se ha producido el mencionado despliegue y, por lo tanto, esta Orden se ha desarrollado de acuerdo con la transitoriedad prevista para la Ley, pendiente del futuro desarrollo normativo básico, que tiene que permitir diseñar e implementar un modelo propio de formación continua en Cataluña.

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral tiene como finalidad impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y la competitividad empresarial. En este sentido, las iniciativas de formación profesional para el empleo han de estar dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, para favorecer la formación a lo largo de toda la vida de la población activa y conjugar las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

La oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, en concreto, tiene por objeto ofrecer una formación que atienda los requisitos de productividad y competitividad de las empresas, las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el ejercicio cualificado de las diferentes profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Esta oferta formativa se desarrolla de manera complementaria a la formación programada por las empresas, mediante programas de formación que incluyen acciones formativas que responden a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal, así como las específicas de las personas trabajadoras del régimen de autónomos y de la economía social. También, deben facilitar la obtención de los certificados de profesionalidad de las personas trabajadoras ocupadas.

La oferta formativa y su financiación están alineadas con los objetivos establecidos en la Estrategia Catalana para el empleo 2012-2020 y el Plan Anual de Políticas de Empleo.

La convocatoria de los programas de formación profesional para la empleo para personas trabajadoras ocupadas se rige por los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesional vigente en Cataluña;

Vista la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación i cualificación profesionales que articula un sistema de formación i cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas i de las empresas;

Considerando la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la cual se hace público el Texto Refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establece que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

A estas bases le son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la cual se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras en situación de paro y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009);

Considerando la Resolución TRE/2667/2009, de 14 de septiembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas (DOGC núm. 5477, de 5.10.2009);

Considerando el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.1.2008), modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318, de 31.12.2010) y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21.3.2013);

Considerando la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE núm. 249, de 17.10.2013);

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro. (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Considerando el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 19 de julio de 2016 y el informe previo del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional

Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que los sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/218/2015, de 16 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y se abre la convocatoria de 2015.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Barcelona, 23 de agosto de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1 Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es regular los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, en los cuales podrán participar también personas desempleadas en los términos que establece la base 7.1 e) del anexo 1 de esta Orden que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

  2. Finalidades y principios

    2.1. La oferta formativa tiene por finalidad ofrecer a las personas trabajadoras ocupadas una formación que atienda los requisitos de productividad y competitividad de las empresas, las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que los capacite para el ejercicio cualificado de las diferentes profesiones y los permita mejorar su empleabilidad.

    2.2. La oferta formativa debe atender las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se debe desarrollar de manera complementaria a ésta mediante programas de formación...

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