ORDEN TSF/216/2019, de 28 de noviembre, por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece, en la disposición adicional quinta , que en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, que constituye el Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos del desarrollo y la aplicación en Cataluña del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que creó con carácter general la Ley 39/2006. Asimismo, se dispone que la Red Pública para la Autonomía y la Atención a la Dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, establece que la organización del Sistema Público de Servicios Sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, la estabilidad laboral, la capacidad, el reconocimiento social y laboral y las aptitudes que hagan falta para garantizar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios sociales.

De acuerdo con esta previsión, y en relación con la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, que es el instrumento que, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 11 de octubre, determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en Cataluña, se considera personal auxiliar de atención a la dependencia los perfiles profesionales de auxiliar de gerontología, auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad, asistente/a de atención domiciliaria, trabajador/a familiar y asistente/a personal.

Mediante la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a personas en situación de dependencia y convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado como instrumento de cooperación entre las diferentes administraciones para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, adopta un acuerdo publicado mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, y Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad).

La Resolución de 11 de diciembre de 2017 establece el compromiso de seguir avanzando en la acreditación de la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a la dependencia para garantizar la calidad en la ocupación y en la prestación de los servicios a las personas usuarias, así como la estabilidad en el sector.

Por este motivo, y con el fin de facilitar la cualificación de los profesionales, dicho Acuerdo adopta medidas como la eliminación de la exigencia de una determinada edad, la ampliación de los plazos de experiencia y la introducción de requisitos de formación como criterio alternativo para el otorgamiento de la habilitación excepcional. En este sentido, las personas que a 31 de diciembre de 2017 puedan acreditar una experiencia de al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en alguna de las ocupaciones de auxiliar de atención a personas en situación de dependencia, o, en caso de no tener este mínimo de experiencia, que hayan trabajado y dispongan de un mínimo de 300 horas de formación en los últimos 12 años relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, pueden habilitarse de manera excepcional en la ocupación que corresponda.

Esta habilitación tiene validez en todo el territorio del Estado español. Asimismo, también son válidas en todo el territorio del Estado las habilitaciones excepcionales emitidas con anterioridad por la Generalidad de Cataluña, en aplicación de la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre.

Por otra parte, la Resolución de 11 de diciembre de 2017 determina que pueden habilitarse de manera provisional las personas que no cumplan los requisitos establecidos para la habilitación excepcional, pero que tienen experiencia laboral como auxiliar de atención a la dependencia antes del 31 de diciembre de 2017 y se comprometen, mediante una declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación que se convoquen, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, antes del 31 de diciembre de 2022.

La habilitación provisional tiene validez en todo el territorio del Estado español hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por último, la última novedad que introduce dicha Resolución es el establecimiento de un régimen de flexibilidad en zonas rurales cuando estas no disponen de profesionales con la cualificación requerida y se acredita la no existencia de demandantes de ocupación en la zona con las características exigidas.

Por todo lo expuesto, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias adecua la normativa catalana al respeto, aprobada mediante la Orden TSF/334/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la cualificación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y se convoca el proceso de habilitación excepcional para profesionales con 55 años o más a 31 de diciembre de 2015, a estos nuevos requerimientos.

Finalmente, y con el fin de facilitar la gestión administrativa y agilizar la obtención de estas habilitaciones profesionales al personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias encarga a la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, la tramitación de estas habilitaciones mediante una adenda al Acuerdo firmado, con fecha de 3 de septiembre de 2013, entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Conocimiento con la finalidad de regular la prestación de los servicios previstos en el marco de la Ventanilla única empresarial para tramitar la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia.

Por ello, una vez efectuada la consulta pública previa y visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales,

Ordeno:

Artículo 1

Cualificación profesional del personal auxiliar de atención a personas en situación de dependencia

Los centros y entidades del Sistema Público de Servicios Sociales deben disponer del personal auxiliar suficiente, según la normativa vigente, y con la cualificación adecuada de acuerdo con lo establecido en este artículo.

1.1 El personal auxiliar de gerontología, auxiliar para la atención personal de personas con discapacidad, asistente de atención domiciliaria, trabajo familiar y asistente personal, debe acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real decreto 1368/2007, de 19...

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