ORDEN TSF/212/2020, de 11 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales de recogida de basura, limpieza viaria y mantenimiento del alumbrado público que la empresa Fisersa Ecoserveis, SA, presta en el municipio de Figueres.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga formulada por los sindicatos CCOO y CO.BAS en la empresa Fisersa Ecoserveis, SA (con registro de entrada de 23 de noviembre de 2020, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Gerona), que está prevista a partir de las 21.00 horas del día 14 de diciembre del 2020, de acuerdo con la modificación que se recoge en el acta de 2 de diciembre de 2020, con carácter indefinido, y que afecta a toda la plantilla de la empresa en Figueres;

Visto que la empresa efectúa los servicios de recogida de basura (fracción orgánica, desecho y selectiva –vidrio y papel o cartón) y de limpieza viaria, así como la recogida de residuos voluminosos y la gestión del centro de reciclaje municipal, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de materia orgánica susceptible de descomposición favorece, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagioses que generan riesgo para la salud de los ciudadanos;

Visto que la empresa lleva a cabo asimismo el servicio de mantenimiento del alumbrado público de la ciudad, el cual también se tiene que considerar como un servicio esencial para la comunidad que no se puede ver afectado por el legítimo derecho a huelga de los trabajadores, ya que una situación de falta de suministro eléctrico afecta la seguridad en el desplazamiento por las vías públicas, así como la misma seguridad en las instalaciones eléctricas, que en determinados casos pueden ser esenciales para la seguridad y la salud; y que el hecho de no reparar las averías comporta un riesgo evidente para la seguridad de los bienes y de las personas que viven y trabajan en el área afectada, especialmente en periodo nocturno;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional en el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que es necesario garantizar la máxima asepsia y...

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