ORDEN TSF/209/2020, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales, persona física, o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El artículo primero del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (DOGC núm. 8263, de 4.11.2020), prevé una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene la finalidad de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración del estado de alarma.

El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias e incorpora, en su artículo primero, un trámite potestativo de inscripción previa al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como las que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19, que tiene como característica primordial un número muy relevante de potenciales beneficiarios cuyo alcance es necesario conocer.

De acuerdo con el Decreto ley 46/2020 mencionado, la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

Visto el Reglamento (UE), núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposicions comunes relatives al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, Al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo marítimo y de la Pesca;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normes financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifica, entre otros, los Reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gestos subvencionables del Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Programa Operativo FSE de Catalunya 2014-2020 núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también su Reglamento de desarrollo, que aprueba el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020;

Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades, y la Orden TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio;

Considerando la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público;

Considerando el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para financiar las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales, persona física, o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, tal y como prevé el artículo primero del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020 mencionado que constan en el anexo 1.

Anexo 1 Bases reguladoras
Anexo 2 Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición adicional

Esta Orden de bases se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que, con posterioridad a su entrada en vigor, pueda promulgarse.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entienden hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de diciembre de 2020

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de esta Orden es regular la tramitación y la concesión de las ayudas extraordinarias y de emergència para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales, persona física, o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, y de conformidad con la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa.

  2. Ayuda

    Esta ayuda extraordinaria y de emergència consiste en una prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene la finalidad de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

    Esta actuación contribuye a conseguir los resultados definidos en el Programa Operativo FSE de Catalunya, por lo que estas ayudas pueden ser cofinanciadas con el FSE.

  3. Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las siguientes personas trabajadoras autónomas, siempre que hayan presentado el formulario de inscripción previa que prevé la Orden TSF/201/2020, de 26 de noviembre:

    1. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas de la unidad de negocio, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y las contratadas por cuenta ajena, es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

    2. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen su actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

    3. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de personas socias no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior a la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

    4. Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada por tres socios como máximo, de acuerdo con la media de socios del año anterior a la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomas en el RETA si el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

    3.2 No pueden solicitar esta ayuda las...

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